GIL, GUADALUPE NOEL c/ GALENO ARGENTINA S.A s/AMPARO LEY 16.986
Acción de amparo de afiliada de medicina prepaga por baja por inscripción en Monotributo; se ordenó hacer lugar al amparo y disponer la continuidad de la afiliación voluntaria conservando la antigüedad, con imposición de costas a la demandada. La decisión se funda en la Ley 26.682 y la Resolución S.S.S. 163/2018 que garantizan continuidad y conservación de antigüedad.
¿Quién es el actor?
G N G (actora, afiliada).
¿A quién se demanda?
GALENO ARGENTINA S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se pidió declarar la nulidad absoluta de la baja del servicio dispuesta por la demandada el 27/05/2026 y ordenar la reincorporación inmediata de la cobertura médico asistencial con íntegro reconocimiento de la antigüedad de 15 años, además del efectivo descuento de sus aportes de ley del Régimen de Monotributo y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo promovida por G N G contra Galeno Argentina S.A., imponiéndose las costas a la demandada y regulándose honorarios por $2.119.82 (equivalente a 20 UMA). El tribunal declaró la improcedencia de la reincorporación como integrante del grupo familiar por haberse cumplido la edad límite (26 años al momento del proceso) y, no obstante, ordenó que la demandada proceda a dar continuidad a la afiliación solicitada por la actora como afiliada voluntaria en cualquiera de los planes que comercialice, conservando su antigüedad y sin exigirse valor diferencial por preexistencias, quedando la afiliada obligada al pago de la cuota correspondiente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Dicha norma establece que 'Todo usuario que reciba cobertura medico asistencial por parte de una entidad de medicina prepaga comprendida en el art. 1 de la Ley 26.682, bajo cualquier modalidad de contratación, sea de forma directa o indirecta, y que por cualquier circunstancia sufra un cambio en su condición de afiliación y/o tipo de cobertura, tendrá derecho a solicitar la continuidad en la entidad, en cualquiera de los planes que esta comercialice al publico en general, sin limitación alguna por el tipo de plan y conservando su antigüedad, sin que se le pueda exigir valor diferencial alguno en concepto de situaciones preexistentes.'" (Considerando IV)
"Que la negativa de la demandada a la afiliación voluntaria de la amparista deviene contraria a derecho." (Considerando IV)
"Desde esta perspectiva, adviértase que el transcurso del proceso, en fecha 24/08/2026, la amparista cumplió 26 años de edad, en virtud de lo cual y conforme la normativa aplicable en la materia, (art. 14 Ly 26682), no es posible la 'reincorporación inmediata de la cobertura médico asistencial ...' peticionada, al exceder la edad limite dispuesta por la norma (25 años), por lo que resulta inoficioso a este respecto expedirme ..." (Considerando III) — este párrafo integra el razonamiento que limita la reparación pretendida como integrante del grupo familiar.
Sobre costas y honorarios: "Teniendo en consideración que el trabajo profesional de la letrada fue desarrollado con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 27.423 ... regulo los honorarios del letrado patrocinante de la parte actora, en la suma de Pesos Ciento Diecinueve Mil Ochocientos Veinte ($2.119.82.) equivalente a 20 UMA." (Considerando V)
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; la parte resolutiva final es la que decide.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 16.986Amparo
- Ley 26.682Medicina prepaga
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