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Primera Instancia

NOLTER, SUSANA MARCELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS para obtener la recalculación del haber inicial previsional y la declaración de nulidad de la exclusión de servicios interinos en normas reglamentarias. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el punto 2 inc. c) del Anexo I de la Res. SSS 10/2020 (Res. SSS 30/2023) por exceso reglamentario y ordenó la nueva liquidación con retroactivos e intereses conforme tasa pasiva del BCRA.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE BAHIA BLANCA 2 - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FBB 006187/2025
Nulidad reglamentaria Regimen especial 24.018 Ley 27.546 Interinato Haber inicial Art. 10 bis prorrata temporis Anses Retroactivos Tasa pasiva bcra Seguridad social

¿Quién es el actor?

Susana Marcela Nolter.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de recalculo del haber inicial jubilatorio y petitorio de inconstitucionalidad de normas reglamentarias (Res. SSS 10/2020, Res. SSS 30/2023 y normas Prev.) que excluyen del cómputo los períodos desempeñados en carácter de interino; en subsidio aplicación del art. 10 bis (prorrata temporis) y liquidación de retroactivos con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del punto 2 inc. c) del Anexo I de la Res. SSS 10/2020 (Res. SSS 30/2023) en cuanto excluye del cómputo los cargos desempeñados en carácter de interino; se reconoció el derecho de la actora a obtener el beneficio bajo el régimen jubilatorio instituido por la ley 24.018 y su modificatoria 27.546; se ordenó a ANSeS a efectuar la nueva determinación del haber inicial y abonar las retroactividades con intereses calculados conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA; se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) “La actora se desempeñó en el cargo de ‘Jefa de Despacho’ (art. 8 inc. j Ley 24.018) como interina desde la fecha 21/08/2015 hasta el 13/04/2020, a partir de la cual fue designada como efectiva, hasta su cese -01/07/2024- por acogerse al beneficio jubilatorio. En consecuencia, corresponde aplicar al caso la norma prevista en el art. 10 bis arriba mencionado, y ordenar a la Anses que aplique al beneficio de la actora la norma referida, abonando las diferencias retroactivas adeudadas, con más sus intereses, desde la fecha de adquisición del derecho.”

2) “Corresponde en el caso declarar la inconstitucionalidad del inciso 2-c del Anexo I de la Res. SSS 10/2020 (Res. SSS 30/2023) y cc por exceso reglamentario, en cuanto excluye del cómputo de la antigüedad a los cargos desempeñados en carácter de interino.”

3) “Así las cosas, corresponde declarar el derecho de la actora que se le otorgue el beneficio previsional bajo el régimen jubilatorio instituido por la ley 24.018 y su modificatoria 27.546, sin que obste a su otorgamiento la falta de aportes adicionales, los que en todo caso y de verificarse deuda por tal concepto deberán ser solventados por la vía pertinente.”

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en la parte dispositiva; la resolución es dictada por la Jueza Federal Maria Gabriela Marron y el bloque dispositivo final es lo resuelto.

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