ARCA c/ SCHNEIDER JORGE MARTIN s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP) promovió ejecución fiscal contra Jorge Martín Schneider por deuda impositiva por $6.246.260,46 más accesorios. El Juzgado Federal de Bahía Blanca n.º1 hizo lugar a la ejecución, declaró perdido el derecho del ejecutado por no oponer excepciones y ordenó remate hasta lograr el pago integral, regulando honorarios conforme a la ley 11.683 y normas aplicables.
¿Quién es el actor?
FISCO NACIONAL - AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA).
¿A quién se demanda?
SCHNEIDER JORGE MARTIN.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por capital reclamado de $6.246.260,46 más intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
El Juzgado Federal de Bahía Blanca n.º1 sentenció la causa para REMATE y ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora se haga del pago íntegro del capital reclamado ($6246260.46), sus intereses, gastos y costas; declaró perdido el derecho del ejecutado por no haber opuesto excepciones en término; reguló la cuestión de honorarios conforme a la ley 11.683 y normas de la AFIP; y aplicó el apercibimiento del art. 41 del CPCCN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Agréguese y téngase presente lo expuesto por la actora en los términos de la ley 11.683: 92. No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL - AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA) se haga del demandado -SCHNEIDER JORGE MARTIN-, íntegro pago del capital reclamado de $ 6246260.46, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)."
"En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP. Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia; resolución firme del juez de primera instancia.
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Leyes que cita
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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