Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CARDOZO, FEDERICO AGUSTIN s/HOMICIDIO SIMPLE DAMNIFICADO: COCLITE, DAVID EZEQUIEL Y OTRO
El imputado Federico Agustín Cardozo Velázquez apeló la condena por amenazas coactivas y lesiones leves agravadas por uso de arma de fuego. La Cámara Nacional de Casación rechazó el recurso de casación y confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo agravado, resolviendo sin costas.
¿Quién es el actor?
La defensa técnica de Federico Agustín Cardozo Velázquez (Dr. Alejandro Carlos Lucio Palladino) en su carácter de recurrente en casación.
¿A quién se demanda?
La sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 27 que condenó a Cardozo Velázquez.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la determinación de la pena (arbitrariedad, desproporción) y la valoración de agravantes/atenuantes (trayectoria del proyectil, «disparo por la espalda», vulnerabilidad de la víctima, incapacidad de motivar punto de partida dentro de cada escala, combinación de penas en concurso real).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa y, en consecuencia, se confirmó la sentencia recurrida en todo cuanto fue materia de agravio; sin costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Hecho n° 1: 'Federico Agustín Cardozo Velázquez, el 21 de junio de 2023, como a las 22 horas, profirió amenazas contra Andrea Soraya Coclite con la finalidad de obtener una reparación económica por los daños producidos a bienes derivados de un incendio intencional que el imputado atribuía a uno de los hijos de la víctima y que habría afectado los bienes de una hermana del imputado'.
Hecho n° 2: ese mismo día, e 'inmediatamente después, el acusado, luego de un cruce de palabras, disparó una sola vez, el arma de fuego que tenía en su poder, sobre David Ezequiel Coclite, lesionándolo en la región del glúteo izquierdo, herida que le causó una lesión leve'."
"En definitiva, considero que la valoración probatoria respecto a este punto debe ser confirmada, por lo que el presente agravio será rechazado."
"Considero que los agravios de la defensa no pueden prosperar. Para comenzar, se observa que el magistrado determinó la pena a imponer dentro de la escala penal aplicable... la sanción impuesta supera por menos de cinco meses el primer tercio de la escala penal, circunstancia que, frente a la gravedad de los hechos y las pautas valoradas, impide considerarla desproporcionada o excesiva... En definitiva, no se observa ni la defensa ha demostrado que la pena impuesta resulte arbitraria o carente de fundamentación, ni tampoco que resulte lesiva de los derechos constitucionales mencionados."
¿Cómo votaron los jueces?
El Juez Horacio L. Días votó por rechazar el recurso y confirmar la sentencia con costas; los jueces Jantus y Grappasonno votaron por resolver sin costas, prevaleciendo la solución sin costas (mayoría).
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