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Cámara de Apelaciones

Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ROMANO, MAXIMILIANO DAMIAN s/ROBO EN POBLADO Y EN BANDA DAMNIFICADO: CUELLO, MARIA DELFINA

La defensa de Romano invocó el cómputo de detenciones paralelas para reducir el vencimiento de su pena. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar parcial al recurso de casación, anuló la resolución impugnada y remitió la causa al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento con pautas sobre cómputo, sin costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 3
Fuero
NACIONAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCC 015485/2025/TO01/CNC001
Casacion Computo de pena Detencion preventiva Unificacion de penas Juveniles Ejecucion de la pena Anulacion Remision Camara nacional de casacion Art. 24 cppn

¿Quién es el actor?

La defensa de Maximiliano Damián Romano (Defensor Público Coadyuvante, Dr. Rubén Alderete Lobo).

¿A quién se demanda?

Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n°14 (resolución de cómputo dictada por el juez Walter Candela).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación del cómputo de la pena por omisión en el reconocimiento de tiempos de detención preventiva cumplidos en otra causa (Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N°1, La Matanza) y solicitud de considerar dicho tiempo hasta el 26/03/2025 (o hasta la fecha de libertad efectiva) para fijar la fecha de vencimiento de la pena.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por la defensa, se anuló la resolución impugnada y se remitió la causa al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento de conformidad con las pautas fijadas por la Cámara; sin costas. Se dejó constancia de que el juez Horacio Días no emitió voto por aplicación del art. 23 CPPN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo expuesto, propongo al acuerdo hacer lugar parcialmente al recurso de casación de la defensa, anular la resolución recurrida y remitir la presente causa al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento de conformidad con las pautas aquí señaladas, sin costas (arts.470, 471, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación)."

"Por lo tanto, también corresponde tener en cuenta a los fines del cómputo de la pena los días que Romano estuvo detenido con posterioridad al dictado de la sentencia condenatoria del Tribunal Oral de Menores n° 3 y hasta que dicha sentencia adquirió firmeza, lo cual deberá ser certificado por el Tribunal de origen."

(Señalamiento procesal y composición del acuerdo): la Sala 3, integrada por los jueces Pablo Jantus y Nicolás Grappassonno, acordó la resolución anterior; el juez Horacio Días no emitió voto en la deliberación conforme el art. 23, último párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación. La resolución citó los arts. 470, 471, 530 y 531 del CPPN como fundamento procesal para la anulación y remisión.

¿Cómo votaron los jueces?

no hay voto en disidencia relatado; se consignó expresamente que el juez Horacio Días no emitió su voto.

Fechas y hechos relevantes: sentencia condenatoria original del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n°14 del 13/06/2025; pena única fijada con vencimiento originalmente el 18/11/2031 y luego rectificado por el juez de ejecución al 28/12/2030; detención en causa provincial desde 27/09/2023, arresto domiciliario desde 20/03/2024, absolución y libertad el 04/04/2025; inicio de las presentes actuaciones 27/03/2025.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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