Incidente Nº 32 - IMPUTADO: CASTRO CAJAL, DAYANA SOL Y OTROS s/Audiencia de sustanciación de impugnación (Art. 362)
La defensa impugnó la sentencia condenatoria por falsedad ideológica en grado de tentativa y pidió la nulidad o absolución. La Cámara Federal de Casación Penal, integrada unipersonalmente por el juez Hornos, rechazó la impugnación y confirmó la caracterización de tentativa, por encontrar suficiente fundamentación sobre comienzo de ejecución, idoneidad de los actos y existencia del dolo.
¿Quién es el actor?
El defensor oficial Esteban José Chervin y el defensor coadyuvante Sergio Omar Herrero, en representación de Dayana Belén José; Dayana Sol Castro Cajal; Flavia de las Mercedes Vargas; Lucas Alfonso González; Analía Edith Rosales; y Carlos Fabián Prato.
¿A quién se demanda?
Se impugna la sentencia dictada por el juez con funciones de juicio del Distrito Federal Mendoza, Dr. Daniel Alejandro Doffo, que condenó a los nombrados por infracción al art. 293 CP en grado de tentativa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Casación de la sentencia por arbitrariedad, falta de fundamentación, ausencia de dolo, inidoneidad de la tentativa (tentativa aparente/inidónea), ausencia de dominio sobre el tramo decisivo y falta de posibilidad de perjuicio por no haberse expedido los DNI.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la impugnación deducida por la defensa y se tuvo presente la reserva del caso federal; sin costas en esta instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La circunstancia de que los documentos nacionales de identidad no hubieran llegado a perfeccionarse, como consecuencia de la detección de las irregularidades por el RENAPER, no conduce, por sí sola, a excluir la tentativa. Para resolver esta cuestión corresponde distinguir las condiciones de consumación de la falsedad ideológica de aquellas que permiten reconocer un comienzo de ejecución. Y en este sentido, cabe considerar, que la consumación presuponga un instrumento público perfeccionado, portador de la declaración falsa y con aptitud para ocasionar perjuicio, no significa que todos los actos anteriores a ese momento deban reputarse necesariamente preparatorios."
"En la modalidad examinada, la formación del documento se desarrollaba mediante un procedimiento susceptible de ser dividido en etapas. ... La captura de las huellas y de la fotografía, la firma y la incorporación de esa información al trámite precedían a las verificaciones y a la posterior emisión del DNI. Esa secuencia permite individualizar un tramo ejecutivo anterior al perfeccionamiento del instrumento: aquel en el que se introduce en el procedimiento oficial de expedición la información destinada a atribuir a una persona la identidad de otra."
"La maniobra estaba dirigida a obtener documentos que habrían permitido a sus portadores identificarse como los terceros cuyos datos figuraban en los respectivos trámites, con aptitud para atribuir a estos actos o relaciones jurídicas que les fueran ajenos. La falta de perfeccionamiento impidió que esa aptitud se concretara, pero no elimina la relevancia del curso ejecutivo orientado a producirlo, siempre que se establezca su idoneidad en las circunstancias del caso."
Asimismo, la sentencia analizó y rechazó la alegación de tentativa inidónea: "la tentativa inidónea no puede aplicarse donde el objetivo buscado por los imputados sea difícil, riesgoso o estadísticamente improbable de concretarlo. Por lo tanto, al existir un margen de posibilidad real, por ínfimo que sea, la idoneidad de los medios utilizados quedan confirmados..." y sostuvo la existencia de indicios concordantes que acreditan el dolo y la participación activa de cada imputado (coincidencia de fechas, comprobantes de trámite, domicilios consignados, comunicaciones entre condenados, investigación administrativa del RENAPER), rechazando la tacha de arbitrariedad.
(Se aclara que los pasajes citados son extractos literales del pronunciamiento del juez Hornos y que la disidencia no figura; la resolución final es la transcripta en la Parte Resolutiva.)
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