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Cámara de Apelaciones

Incidente N° 1 - VICTIMA: PAGANI, ÍTALO, REINALDO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

Pretensos querellantes impugnaron la denegatoria de su calidad de querellantes en una causa por lotes de fentanilo. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario y ordenó remitir la causa al tribunal de origen, imponiendo costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FLP 017371/2025/300/1
Recurso extraordinario Inadmisibilidad Querellante Tutela judicial efectiva Debido proceso Ley 48 Camara federal de casacion penal Costas Fentanilo Decision interlocutoria

¿Quién es el actor?

Los pretensos querellantes Mónica Beatos Cladera y José María Pagani Cladera.

¿A quién se demanda?

Resolución de la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata (y, en instancia superior, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal que conoce de la admisibilidad).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación extraordinaria contra la decisión que confirmó la denegatoria de la calidad de querellante en la causa penal (relacionada con la investigación de lotes de fentanilo y el deceso de Ítalo Reinaldo Pagani).

¿Qué se resolvió?

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por el pretenso querellante, con costas, y ordenó remitir la causa al tribunal de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El remedio extraordinario presentado no puede hallar viabilidad formal, por cuanto no se dirige contra una sentencia definitiva ni equiparable a tal por sus efectos (tal como lo exige el art. 14 de la ley 48)."

"Además, es requisito para acceder a la competencia extraordinaria intentada que el recurrente refute todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la decisión apelada, como así también que demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados como fundamento de la pretensión extraordinaria interpuesta (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e); aspecto no verificado en el sub examine."

"Por consiguiente, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, el recurso intentado deberá ser declarado inadmisible, con costas."

¿Cómo votaron los jueces?

El juez Gustavo M. Hornos, en disidencia, sostuvo que "la resolución recurrida resulta equiparable a sentencia definitiva (art. 14 de la ley 48) pues... la denegatoria de la calidad de querellante comporta un perjuicio de insusceptible reparación ulterior, al privar a los recurrentes del ejercicio oportuno del derecho a la tutela judicial efectiva." Añadió que "el pretenso querellante ha logrado acreditar la existencia de una cuestión federal al encontrarse en juego la vulneración a la garantía constitucional del debido proceso (art. 18 CN y art. 8 CADH)." Esta posición quedó en minoría y no vincula la decisión de la Sala.

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