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Cámara de Apelaciones

Legajo Nº 2 - IMPUTADO: DE ARAQUISTAIN, SERGIO OSCAR s/LEGAJO DE CASACION

La defensa de Sergio Oscar De Araquistain obtuvo lugar en el recurso de casación contra la denegatoria de libertad condicional solicitada por su defendido. La Cámara Federal de Casación Penal anuló la resolución recurrida por falta de adecuada fundamentación y remitió las actuaciones al tribunal a quo para un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FPA 008941/2014/TO01/39/2/CFC005
Libertad condicional Casacion Fundamentacion Arbitrariedad Judicializacion Prision domiciliaria Salidas transitorias Art. 13 cp Art. 28 ley 24.660 Camara federal de casacion penal

¿Quién es el actor?

Defensa particular de Sergio Oscar De Araquistain (recurrente).

¿A quién se demanda?

Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná (resolución recurrida) y, en su contestación, el Ministerio Público Fiscal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la resolución que rechazó la incorporación de Sergio Oscar De Araquistain al régimen de libertad condicional (art. 13 CP y art. 28 ley 24.660).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, anuló la resolución recurrida y remitió las actuaciones al tribunal a quo a fin de que dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a derecho y a las circunstancias del caso; sin costas en la instancia. Se tuvo presente la reserva del caso federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del examen integral del caso se advierte, como lo señaló la defensa particular del condenado en su recurso de casación, que el pronunciamiento impugnado carece de la debida fundamentación exigida por el art. 123 del C.P.P.N., circunstancia que impide considerarlo un acto jurisdiccional válido."

"En este contexto, el rechazo del instituto de la libertad condicional en base al breve lapso transcurrido desde la incorporación al régimen de salidas transitorias no se encuentra suficientemente fundado. Asiste razón al impugnante cuando afirma que '…todos los indicadores objetivos son favorables, pero se sostiene que todavía debe transcurrir más tiempo, sin precisar qué hecho concreto justifica esa espera, cuál sería el plazo necesario ni qué aspecto resta evaluar'."

"De allí que resulte atendible el planteo de la defensa en cuanto afirmó que '…la resolución no incorpora efectivamente ese antecedente a su razonamiento ni explica por qué carecería de relevancia para valorar la capacidad de autogobierno de De Araquistain'."

"Por todo lo expuesto, propongo al Acuerdo hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa particular de Sergio Oscar De Araquistain, anular la resolución recurrida y remitir las actuaciones al tribunal a quo a fin de que dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a derecho y a las circunstancias del caso. Sin costas en la instancia (arts. 530 y 531 del C.P.P.N.). Tener presente la reserva de caso federal."

¿Cómo votaron los jueces?

no hubo voto en disidencia; los tres magistrados adhirieron a la solución propuesta.

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