Recurso Queja N° 21 - Principal en Tribunal Oral TO02 - IMPUTADO: GUEVARA ROCA, FRANCISCO ANDRÉS s/INFRACCION LEY 23.737 SOLICITANTE: EMILIO, CRISTIAN RUBEN Y OTROS
La defensa de Francisco Andrés Guevara Roca impugnó la inadmisibilidad de una pericia informática y de telecomunicaciones en la causa penal. La Cámara Federal de Casación Penal no hizo lugar a la queja por entender que la decisión recurrida no es equiparable a una sentencia definitiva ni causa agravio de imposible o tardía reparación, e impuso costas.
¿Quién es el actor?
Defensa particular de Francisco Andrés Guevara Roca.
Demandado/Contra quién se interpone: Resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°6 (a quo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Queja por la denegatoria de medidas probatorias solicitadas por la defensa, en particular "pericia informática y de telecomunicaciones" y otra medida complementaria (punto X) ofrecidas como prueba.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal rechazó la queja interpuesta por la defensa, con costas (arts. 530 y 531 C.P.P.N.), y dejó constancia de la reserva del caso federal; ordenó notificar y remitir copias al tribunal de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III. Que la resolución contra la cual se interpone la presente vía de hecho no se encuentra contemplada entre aquellas previstas en el artículo 457 del C.P.P.N., ya que no se trata de una sentencia definitiva o equiparable a tal, ni de un auto que pone fin a la acción, a la pena o hace imposible que continúen las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena.
El recurrente no alcanzó a demostrar –ni se advierte- que lo resuelto por el a quo le produzca un agravio de tardía o imposible reparación ulterior o que involucre el debate de una cuestión federal a efectos de equipararla a un pronunciamiento de carácter definitivo para facultar la intervención de esta Cámara (Fallos: 328:1108).
En cuanto a la imposición de costas, no se advierten motivos que permitan apartarnos del principio general fijado en el artículo 531 del C.P.P.N.
En consecuencia, corresponde no hacer lugar la queja interpuesta, con costas en la instancia (arts. 530 y 531 del C.P.P.N.)."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; la Parte Resolutiva expresa la decisión del Tribunal por mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 23.737Modificacion al codigo penal
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