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Primera Instancia

SAGRADIN, JOAQUIN MIGUEL Y OTRO c/ TORRES, NICOLAS MAURICIO (REBELDE) s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra Nicolás Mauricio Torres. El Juzgado rechazó la demanda y la citación en garantía a Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A., por insuficiencia probatoria para acreditar la intervención del vehículo del demandado en el siniestro, e impuso las costas al actor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL 109 - SECRETARIA Nº 58
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 055074/2020
Accidente de transito Danos y perjuicios Carga de la prueba Causalidad material Vehiculo interviniente Denuncia de siniestro Pericia mecanica Rebeldia Costas Art. 1757 ccc

¿Quién es el actor?

Gregorio Miguel Sagradin (continuada por sus herederos Joaquín Miguel Sagradin y Florencia Amalia Salomé Sagradin tras el fallecimiento del primero).

¿A quién se demanda?

Nicolás Mauricio Torres (declarado rebelde).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 25/9/2019; se solicitó también la citación en garantía de Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda incoada contra Nicolás Mauricio Torres y, en consecuencia, la citación en garantía de Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A.; se impusieron las costas al actor y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tal sentido se ha establecido que, cuando el hecho fuente de la responsabilidad es negado por el demandado, su prueba incumbe al actor; en su defecto, no puede acogerse la pretensión (CNCiv, sala H, 25/2/99, “Orijuela, Elvio R. c/Lirosi, Juan C. y otro s/daños y perjuicios”). De ahí que el juzgador nada podrá presumir en cuanto a la responsabilidad si no está cabalmente demostrado el contacto con la cosa productora del daño y la ocurrencia del mismo (Areán, Beatriz, Juicio por Accidentes de Tránsito, T° 1, Ed. Hammurabi, 2005, pág. 91)."

"En definitiva, del análisis de las pruebas de autos se colige que el actor no pudo acreditar el extremo que exige el art. 1757 del CCC, esto es, la intervención de la cosa en la producción del daño o, en otros términos, la relación de causalidad puramente material entre el vehículo del demandado y el perjuicio invocado."

"Es que, aun cuando pudiera tenerse por acreditada la existencia de daños en el automóvil del actor y la ocurrencia de un accidente de tránsito, el conjunto de la prueba producida no permite establecer que en dicho suceso haya intervenido el vehículo del demandado. Las fotografías acompañadas no permiten determinar la mecánica del hecho ni identificar el rodado interviniente; la denuncia de siniestro constituye una manifestación unilateral que no fue corroborada mediante otros elementos de prueba; la pericia mecánica no permite establecer la identidad del otro vehículo interviniente; y las constancias médicas únicamente permiten tener por acreditada la asistencia recibida por el actor en relación con un antecedente de accidente de tránsito. En consecuencia, ante la ausencia de prueba concluyente que demuestre dicha intervención causal, corresponde desestimar la acción incoada."

¿Cómo votaron los jueces?

No existen votos en disidencia consignados en el fallo.

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