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Primera Instancia

CHEHEID, MAURICIO GUILLERMO c/ GARCIA, EDGARDO ALBERTO GAVINO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )

Reclamaron indemnización por daños materiales por una colisión que habría ocurrido el 28/11/2018; el demandante pidió además la citación en garantía de la aseguradora. El Juzgado rechazó la demanda y la citación en garantía por no acreditarse la intervención del vehículo del demandado en el siniestro, e impuso las costas al actor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL 109 - SECRETARIA Nº 58
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 035766/2020
Danos y perjuicios Accidente de transito Prueba Carga de la prueba Articulo 1757 ccc Citacion en garantia Rebeldia Costas Honorarios Seguro automotor

¿Quién es el actor?

Mauricio Guillermo Cheheid.

¿A quién se demanda?

Edgardo Alberto Gavino García; citada en garantía: Escudo Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de daños y perjuicios por colisión de tránsito (accidente sin lesiones) ocurrida el 28/11/2018; indemnización por daños materiales y citación en garantía de la aseguradora.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda incoada por Mauricio Guillermo Cheheid contra Edgardo Alberto Gavino García y, en consecuencia, se rechazó la citación en garantía de Escudo Seguros S.A.; se impusieron las costas al actor y se regularon los honorarios y emolumentos de profesionales y peritos intervinientes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tal sentido se ha establecido que, cuando el hecho fuente de la responsabilidad es negado por el demandado, su prueba incumbe al actor; en su defecto, no puede acogerse la pretensión resarcitoria (CNCiv, sala H, 25/2/99, 'Orijuela, Elvio R. c/Lirosi, Juan C. y otro s/daños y perjuicios')."

"Así las cosas, tengo para mí que, aun cuando pudiera tenerse por acreditada la producción del suceso dañoso, el actor ha fracasado en la prueba de la participación del automóvil sindicado como causante del daño en el evento, en otras palabras, no ha logrado acreditar que efectivamente se produjo tal como lo relató."

"En definitiva, del análisis de las pruebas de autos se colige que el actor no pudo acreditar el extremo que exige el art. 1757 del CCC, esto es, la intervención de la cosa en la producción del daño o, en otros términos, la relación de causalidad puramente material entre el vehículo del demandado y el perjuicio invocado."

Además la sentencia señala como relevante que: las fotografías y el acta notarial no permiten identificar o vincular al demandado con la colisión; la denuncia de siniestro es una manifestación unilateral "desprovista de eficacia probatoria" cuando es desconocida por la aseguradora; el actor desistió de prueba pericial contable y testimonial, lo que empobreció su capacidad probatoria; y la rebeldía del demandado no suplió la falta de otros medios de prueba idóneos.

¿Cómo votaron los jueces?

no se registran votos en disidencia en el pronunciamiento.

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