NUÑEZ, MILAGROS AYLEN c/ SOTO HUARINGA, MERY ELIZABETH Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demandó la actora por daños y perjuicios derivados de un atropello ocurrido el 21/12/2023. El juez de primera instancia rechazó la demanda al entender acreditada la eximente invocada por la aseguradora: la pérdida del dominio del vehículo fue provocada por la intervención delictiva de terceros que sustrajeron el rodado.
¿Quién es el actor?
Milagros Aylén Núñez.
¿A quién se demanda?
Mery Elizabeth Soto Huaringa y Natalia Alejandra Gómez Soto; citada en garantía: Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de daños y perjuicios por accidente de tránsito/atropello ocurrido el 21/12/2023 en Brasil 2865, Valentín Alsina; petición de condena de las demandadas y citación en garantía de la aseguradora.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda incoada por Milagros Aylén Núñez contra Mery Elizabeth Soto Huaringa y Natalia Alejandra Gómez Soto y, en consecuencia, se rechazó la citación en garantía de Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A.; se impusieron las costas y se reguló la liquidación de honorarios y peritos conforme al detalle del pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, de la causa penal nro. IPP 20-01-027557-23/00, cuyas copias digitales tengo en esta acto a la vista, y que concluyó por archivo, surge que numerarios del Comando de Patrullas de Lanús fueron comisionados a la intersección de las calles Brasil e Itapiru por un siniestro vial. Al arribar, observaron un vehículo Fiat Pulse, dominio AF708RL, ubicado sobre la vereda de la calle Brasil 2865, el cual había colisionado contra el portón del frente de dicho inmueble y, a su vez, contra una persona que se encontraba allí. Posteriormente, identificaron a la conductora, Natalia Alejandra Gómez Soto, quien refirió que, mientras se encontraba estacionada en el lugar, fue abordada por tres personas que le sustrajeron su teléfono celular y otras pertenencias, tomaron el control del vehículo y lo desviaron hacia la vereda de enfrente, donde colisionaron a una mujer."
"Este informe pericial no mereció objeciones y fue consentido por las partes. Así las cosas, y frente a las concretas y fundadas conclusiones técnicas a las que arribó el experto, apreciadas a la luz de la sana crítica, corresponde otorgarle plena eficacia probatoria al dictamen (art. 477 del Código Procesal)."
"En consecuencia, por todo lo dicho, considero que la eximente planteada por la aseguradora se encuentra debidamente acreditada, por lo que corresponde desestimar la acción incoada."
Además, el tribunal explicó la base jurídica: "La mera invocación de la conducta de un tercero no resulta suficiente. Es necesario demostrar su concreta incidencia causal y, además, que el acontecimiento reúna las características necesarias para operar como causa ajena... En este caso, de la secuencia que se observa en la videofilmación surge de manera contundente que... uno de los sujetos se encontraba en el interior del vehículo de la demandada, del lado del conductor, circunstancia que resulta particularmente relevante para establecer que la accionada no se encontraba ejerciendo el control material del rodado."
¿Cómo votaron los jueces?
No registra voto en disidencia en el pronunciamiento.
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