ROJAS, HECTOR ALEJANDRO Y OTROS c/ CERSOSIMO, EDGAR PEDRO GABRIEL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Reclamaron indemnizaciones por el fallecimiento de un menor y daños psicológicos a raíz de un accidente de tránsito. La Cámara revocó la reducción concausal del 80% aplicada a los progenitores, ordenó que Sánchez y la aseguradora Liderar respondan por la totalidad de las sumas, elevó varias partidas para Barrios, modificó intereses y ajustó el alcance de la responsabilidad de la aseguradora; confirmó lo demás de la sentencia.
¿Quién es el actor?
Fernando Daniel Barrios y Joana Vanesa Peroña (entre otros demandantes en expedientes acumulados).
¿A quién se demanda?
Néstor Gustavo Sánchez (condenado) y Liderar Compañía General de Seguros S.A. (citada en garantía); además figuran Edgar Pedro Gabriel Cersosimo y Federación Patronal Seguros S.A. (rechazados).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados del accidente vial del 31/12/2011 en el que falleció el menor L. R. B. P.; rubros reclamados incluyen indemnización por fallecimiento (valor vida), daño psicológico, tratamiento psicológico, daño moral, incapacidad sobreviniente, entre otros.
¿Qué se resolvió?
la Cámara revocó la parte de la sentencia que había atribuido una incidencia concausal del 80% —dejándola sin efecto— por lo que Néstor Gustavo Sánchez y Liderar Compañía General de Seguros S.A. deben responder por el total de los montos reconocidos en favor de Fernando Barrios y Joana Peroña; además, se elevaron los montos a favor de Barrios a $1.400.000 (fallecimiento), $3.000.000 (daño psicológico) y $480.000 (tratamiento psicológico); se modificó el alcance de la responsabilidad de Liderar conforme al punto 5 del voto; se modificaron los intereses conforme al punto 6; se confirmó la sentencia apelada en lo demás; y se impusieron las costas de segunda instancia a Liderar. Asimismo, se dejaron sin efecto las regulaciones de honorarios de primera instancia y se adecuaron conforme la normativa aplicable.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer término, la magistrada atribuyó expresamente una incidencia concausal del 80% 'a los transportados', con fundamento en las condiciones en las que viajaban en la camioneta. Sin embargo, al determinar los efectos de esa conclusión, equivocadamente extendió la misma reducción a las indemnizaciones reconocidas a Fernando Daniel Barrios y Joana Vanesa Peroña, pese a que ninguno de ellos se encontraba en el vehículo al momento del accidente."
"L. B. P. carecía de discernimiento y de toda posibilidad material de decidir si viajar, dónde ubicarse dentro de la camioneta o qué medidas de seguridad adoptar. Las condiciones de su traslado dependían de las decisiones adoptadas por los adultos a cuyo cuidado se encontraba ... No puede, entonces, atribuirse al niño una relevancia causal por una decisión absolutamente ajena."
"Por estas razones, propongo al Acuerdo admitir los agravios de Fernando Daniel Barrios y Joana Vanesa Peroña y revocar el aspecto de la sentencia que les atribuyó una incidencia concausal del 80%, la que se deja sin efecto. En consecuencia, Néstor Gustavo Sánchez y Liderar Compañía General de Seguros S.A. deberán responder por el total de los montos indemnizatorios reconocidos en favor de ambos progenitores."
Sobre cuantificación: "Integradas todas estas variables, encuentro algo reducida la suma reconocida en la sentencia, por lo que propongo al Acuerdo elevarla a $1.400.000." y "Integradas todas estas variables, postulo al Acuerdo elevar la suma por daño psicológico a $3.000.000." y "Por lo que propongo al Acuerdo elevarlo a $480.000."
Intereses: "propongo al Acuerdo modificar la sentencia en este punto y establecer una tasa de interés del 8% anual desde la fecha del hecho hasta la de dicho pronunciamiento, para todas las partidas, ... A partir de allí y hasta el efectivo pago se confirmará la tasa activa establecida en la sentencia..."
¿Cómo votaron los jueces?
no hubo disidencia; la Dra. María Isabel Benavente adhiere al voto.
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