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Primera Instancia

CALVO, MIGUEL NAZARENO c/ ASHIRA SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demanda por daños y perjuicios contra Ashira S.A. por accidente de tránsito con colisión entre una motocicleta y una Amarok. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Ashira S.A. (y a la aseguradora hasta el límite vigente al pago) a pagar $26.571.377,85 más intereses, por incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos y daño material.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL 64 - SECRETARIA Nº 94
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 030514/2024
Accidente de transito Responsabilidad por cosa Indemnizacion Incapacidad sobreviniente Dano moral Seguro obligatorio Limite de cobertura Intereses Pericia medica Dano material

¿Quién es el actor?

Miguel Nazareno Calvo.

¿A quién se demanda?

Ashira S.A.; citada en garantía Caja de Seguros S.A.; originalmente también se demandó a Mario Juan Billubi pero el actor desistió contra él.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios (incapacidad física y psicológica, daño moral, gastos médicos y de traslado, gastos futuros por tratamientos, daño material de la motocicleta) derivados del accidente de tránsito ocurrido el 10/10/2023.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condenó a Ashira S.A. a pagar a Miguel N. Calvo la suma de $26.571.377,85 dentro de diez días más los intereses fijados, y la condena alcanza indistinta o concurrentemente a Caja de Seguros S.A. en razón del seguro contratado y hasta el límite que se encuentre vigente al momento del efectivo pago según el seguro obligatorio de la Superintendencia de Seguros de la Nación. Se impusieron las costas a la demandada y a la citada en garantía y se regularon honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Ante el panorama mencionado, recuerdo que a la parte actora le bastaba con demostrar la intervención activa de la cosa riesgosa y los daños sufridos. Esa exigencia fue satisfecha. En cambio, correspondía a la demandada y a su aseguradora probar la causa de exoneración. No lo hicieron. Por lo tanto, al subsistir la presunción legal de responsabilidad prevista en los artículos 1757 y 1758 del Código Civil y Comercial, corresponde condenar a Ashira S.A. a reparar los daños acreditados que guarden relación causal con el accidente. La sentencia la alcanza en su carácter de dueña de la camioneta al momento del accidente, pues tal calidad no fue controvertida."

2) "Tras evaluar las pruebas incorporadas al expediente, concluyo que la demandada y la citada en garantía no lograron acreditar el hecho de la víctima como causa ajena. En efecto, ningún elemento —más allá de los dichos de la demanda en su denuncia de siniestro— demuestra que Calvo circulara detrás de la camioneta, a excesiva velocidad y en zigzag, y que la embistiera mientras se encontraba detenida... El perito ... carece de elementos para determinar cómo ocurrió el accidente."

3) "En conclusión, la condena alcanzará a la citada en garantía en razón del seguro contratado y hasta el límite que se encuentre vigente al momento del efectivo pago, según al seguro obligatorio de responsabilidad civil fijado por la Superintendencia de Seguros de la Nación."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registran votos en disidencia en la sentencia.

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