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Primera Instancia

CHIESSA, DARIO ERNESTO MARIO c/ FLORES MEDINA, ANDRE ENRIQUE Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demandante promovió acción por daños y perjuicios derivados de un choque en cadena ocurrido el 23/07/2022. El Juzgado Civil N°21 desestimó la demanda por falta de prueba de la relación causal entre el accidente y las lesiones alegadas e impuso las costas a la parte actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL 21 - SECRETARIA Nº 41
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 002433/2023
Accidente de transito Danos y perjuicios Prueba insuficiente Relacion causal Pericia medica Desestimacion Costas Citacion en garantia Incapacidad 6% Juzgado civil n?21

¿Quién es el actor?

Darío Ernesto Mario Chiessa.

¿A quién se demanda?

André Enrique Flores Medina y Marcelo Matías Muñoz. Citadas en garantía: Caja de Seguros S.A. y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión indemnizatoria por daños y perjuicios (daño físico, gastos médicos, daño psicológico y daño moral) por accidente de tránsito del 23/07/2022.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó la acción promovida por Chiessa contra Flores Medina y Muñoz; se rechazó la citación en garantía de Caja de Seguros S.A. y Seguros Bernardino Rivadavia; se impusieron las costas a la parte actora y se regularon honorarios y emolumentos conforme se expresa en la parte resolutiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Me explico. ... el perito médico interviniente (vid. conclusiones del dictamen incorporado el 30/04/2025) sostuvo que ‘…El actor sufrió un accidente el día 23 de julio de 2022, al ser embestido el auto que manejaba por otro vehículo. Como consecuencia del mismo sufrió politraumatismo, quedando como secuela una limitación funcional de la columna lumbar, lesión que fuera descripta en Consideraciones Médico Legales del presente informe. De conformidad con el estado clínico, la edad y la patología se pondera la incapacidad física resultante del actor en forma parcial y permanente en 6% …’.”

“Así las cosas, resulta cierto que no fue incorporada al expediente historia clínica, o documentación que diera cuenta del diagnóstico -de existir- una vez realizados los estudios ordenados por el profesional referido. ... Por ello, si bien la impugnación formulada por la citada en garantía y el demandado carece del aval de un profesional, entiendo que los argumentos allí vertidos se encuentran debidamente fundados y, en definitiva, resulta la orfandad probatoria verificada en la demanda en análisis lo que provoca que el dictamen realizado carezca de fuerza probatoria. Por ello, toda vez que el perito no contó con sustento técnico-científico independiente, sus dichos no echan luz acerca de la efectiva producción -o no- de las supuestas lesiones padecidas, sino que constituyen una mera suposición fáctica basada en las constancias de autos. (art. 477 del Código Procesal).”

“De lo dicho hasta aquí se desprende que el demandante no ha acreditado la relación causal entre los daños cuya indemnización pretende y el hecho de marras, por lo que, frente a tal orfandad probatoria, fácil resulta concluir en que el daño extrapatrimonial no aparece mínimamente comprobado en la causa. Por ende, también corresponde desestimar este ítem de la cuenta indemnizatoria.”

Sobre costas: “Partiendo de esas premisas, tengo para mí que las costas del presente litigio deben imponerse a la parte actora, pues no surge de autos que existieran razones suficientes como para apartarse del principio aludido.”

¿Cómo votaron los jueces?

no registradas; la decisión es firme del Juzgado de primera instancia.

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