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Cámara de Apelaciones

ALESSIO, MARIO HECTOR Y OTROS c/ DE MARE SRL s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Reclamos por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito y muerte de la madre. La Cámara modificó la sentencia de grado: reconoció legitimación de Mario Héctor Alessio para reclamar iure proprio, elevó su daño moral a $2.500.000, adecuó el límite de cobertura de la aseguradora al tope vigente de la SSN ($20.800.000) y dejó sin efecto las multas impuestas a Paraná S.A. de Seguros, confirmando lo demás.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL - SALA E
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 054932/2020/CA002 - CA001
Accidente de transito Dano moral Legitimacion iure proprio Limite de cobertura Superintendencia de seguros Multa procesal Privacion de uso Desvalorizacion venal Costas de alzada Adecuacion de montos.

¿Quién es el actor?

en los autos acumulados, actúan como actores principales María Teresa Sarthe; y en el otro expediente Silvia Graciela Demicheri, Mario Héctor Alessio y Mónica Graciela Alessio.

¿A quién se demanda?

De Mare SRL y, en garantía, Paraná Sociedad Anónima de Seguros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnizaciones por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito —partidas por privación de uso, desvalorización venal, lucro cesante, incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico, gastos médicos, daño moral, gastos de sepelio— y discusión sobre límite de cobertura de la póliza y sanciones procesales impuestas a la aseguradora.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió modificar la sentencia de grado en los términos consignados en la parte resolutiva: 1) reconocer la legitimación sustancial de Mario Héctor Alessio para reclamar iure proprio por el fallecimiento de su madre y elevar la partida por daño moral a $2.500.000; 2) disponer que la aseguradora responderá conforme al seguro con el límite de cobertura que fije la Superintendencia de Seguros al momento del pago (hoy $20.800.000 según Resol. 589/2025); 3) revocar y dejar sin efecto las multas impuestas a Paraná S.A. de Seguros; 4) confirmar lo demás decidido y imponer las costas de Alzada según lo indicado; 5) diferir la adecuación de honorarios hasta la liquidación definitiva; 6) registrar, protocolizar y notificar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre legitimación y daño moral (párrafos relevantes transcritos): "El planteo debe ser admitido. En la demanda se afirmó que Dora Elsa D’Elia era madre de Mario Héctor y Mónica Graciela Alessio y se indicó que el fallecimiento repercutió en la esfera personal y psíquica de aquél. El vínculo filial se encuentra acreditado mediante la partida de nacimiento incorporada en las actuaciones. En consecuencia, Mario Héctor Alessio se encuentra sustancialmente legitimado para reclamar iure proprio la reparación de los daños personales derivados del fallecimiento de su madre..." y "Por tal motivo, propondré al acuerdo elevar a pesos dos millones quinientos mil ($ 2.500.000) la suma concedida al coactor por esta partida..."

Sobre límite de cobertura (párrafos relevantes transcritos): "Considero que la adecuación de los límites de cobertura debe fijarse conforme las resoluciones que dicta la Superintendencia de Seguros de la Nación... Sobre este punto del recurso, cabe modificar lo resuelto y disponer que el límite de cobertura será oponible y actualizado según lo que disponga la Superintendencia de Seguros al momento en que se haga el efectivo pago, el que hoy asciende a pesos veinte millones ochocientos mil ($20.800.000) conforme art. 5° de la Resolución 589/2025..."

Sobre sanciones procesales (párrafo relevante transcrito): "Las sanciones previstas por el art. 45 del Código Procesal son de interpretación restrictiva... En el caso, la aseguradora reconoció la existencia del contrato... la actitud asumida por la accionada y su dirección letrada al haber negado el hecho, no está sujeta a reproche... propongo admitir los agravios de la aseguradora y dejar sin efecto las multas impuestas."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Marisa S. Sorini votó en disidencia respecto del punto sobre el límite de cobertura: ella sostuvo que debía confirmarse lo decidido en grado (no adecuar el límite al tope actual de la SSN) y rechazó la modificación propuesta; sin embargo la resolución de mayoría dispuso la adecuación al tope vigente ($20.800.000).

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