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Primera Instancia

AVALOS, JONATHAN JESUS Y OTRO c/ ESTRADA QUECAÑO, MARIO (REBELDE) Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Accidente de tránsito con lesiones y reclamación de daños y perjuicios contra el conductor del Ford Courier y su aseguradora. El Juzgado hizo lugar a la demanda, condenando a Mario Estrada Quecaño al pago de $15.510.000 a Jonathan J. Avalos y $19.970.000 a Araceli S. Salvatierra, ejecutable contra Agrosalta Cooperativa de Seguros Ltda., con más intereses y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL 63 - SECRETARIA Nº 93
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 041706/2018
Accidente de transito Danos y perjuicios Responsabilidad civil Aseguradora en garantia Incapacidad sobreviniente Dano moral Gastos medicos Reparacion de vehiculo Intereses Honorarios

¿Quién es el actor?

Jonathan Jesús Avalos y Araceli Soledad Salvatierra.

¿A quién se demanda?

Mario Estrada Quecaño (y ejecutable contra Agrosalta Cooperativa de Seguros Ltda. en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 18/10/2017 entre una motocicleta (Yamaha YBR125 dominio 268-LBH) y un vehículo Ford Courier dominio DQP-895; reparación integral que incluye incapacidad, daño moral, daño psicológico, gastos médicos, tratamientos futuros, daño emergente por reparación de la moto, privación de uso y pérdida de valor venal.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Mario Estrada Quecaño a pagar en diez días la suma de $15.510.000 a Jonathan J. Avalos y $19.970.000 a Araceli S. Salvatierra, más intereses según lo fijado en el Considerando III; con costas a cargo de la parte demandada vencida; la condena será ejecutable contra Agrosalta Cooperativa de Seguros Ltda.; se desestimó la tacha de inconstitucionalidad planteada; se fijaron honorarios y emolumentos para profesionales y peritos (ver parte resolutiva).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "En atención a lo expuesto, no cabe mayor hesitación en tener por debidamente acreditado en autos que el 18 de octubre del 2017, aproximadamente las 14:00 hs., se produjo un accidente de tránsito... de manera que, promediando un factor objetivo de atribución del deber de resarcir (arts. 1757 y 1758 del CCyC) de los cuales se desprende una presunción de causalidad a los fines de asignar la responsabilidad en cabeza del dueño o guardián de la cosa riesgosa de la cual provino el daño y demostrado que se encuentra el contacto con aquella (art. 1736 CCyC), no habiendo demostrado la citada en garantía ninguna causa ajena..." (Considerando I).

2) "Tal como se advierte la conceptualización del rubro comprende no sólo el denominado lucro cesante futuro sino que aprehende también toda pérdida de chances y menguas relativas a las diversas actividades económicamente mensurables que la persona damnificada estuviera en condiciones de desplegar... en consecuencia y dado que desconocemos el ámbito de intereses de los damnificados... establezco en la suma de nueve millones de pesos ($9.000.000) la indemnización correspondiente a J. J. Avalos y en el monto de doce millones quinientos mil pesos ($12.500.000) la correspondiente a la coactora Salvatierra." (Considerando II, A).

3) "En atención a lo expuesto y dado lo que emerge de la atención médica requerida... establezco en el monto de noventa mil pesos ($90.000) para cada uno de los reclamantes la reparación a efectos de atender a esta partida." (Considerando II, C).

4) "FALLO: I.- Haciendo lugar a la demanda entablada por la parte actora contra Mario Estrada Quecaño a quien condeno... a pagar al Sr. Jonathan J. Avalos la suma de quince millones quinientos diez mil pesos ($15.510.000) y a la Sra. Araceli S. Salvatierra el importe diecinueve millones novecientos setenta mil pesos ($19.970.000) con más sus intereses..." (Parte resolutiva).

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia; la sentencia es del Juez de primera instancia.

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