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Primera Instancia

DI GIORNO, EDUARDO MIGUEL c/ GONZALEZ, CLAUDIO EMILIANO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor reclamó indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito entre un VW Bora (ICI471) y un Toyota Etios (AE897WG). El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a Claudio Emiliano González (y, por art. 118 ley 17.418, a Caja de Seguros S.A.) a pagar $4.817.000 más intereses, con costas para los vencidos y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL 34 - SECRETARIA Nº 64
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 077652/2023
Accidente de transito Responsabilidad objetiva Presuncion por silencio (art. 356 cpccn) Reparacion integral Dano emergente Incapacidad sobreviniente Poliza de seguro y limite de cobertura Art. 118 ley 17.418 Intereses (tasa 8% y tasa activa post sentencia) Costas

¿Quién es el actor?

Eduardo Miguel Di Giorno.

¿A quién se demanda?

Claudio Emiliano González; citada en garantía: Caja de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 2/3/2022 en la Autopista Dr. Ricardo Balbín, por $5.943.902,72 (diversos rubros: incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos, reparación del vehículo, etc.).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Claudio Emiliano González a pagar $4.817.000 dentro de 10 días con más sus intereses en la forma prevista en el considerando VII; la condena se hizo extensiva a Caja de Seguros S.A.; se impusieron las costas al demandado y a la citada en garantía; se regularon honorarios y se dispusieron las demás órdenes procesales consignadas en el fallo (cuenta bancaria, registración y notificaciones).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El silencio en oportunidad del traslado de la demanda pese a estar debidamente notificada, permite suponer el tácito reconocimiento de los hechos expuestos y de los documentos acompañados por la accionante en su escrito inicial, de conformidad con la presunción que en tal sentido autoriza el artículo 356 inc. 1º del Código Procesal."

"De modo que 'a la víctima del accidente de circulación le basta con acreditar el perjuicio sufrido y la intervención de la cosa que lo produjo o, lo que es lo mismo, la relación de causalidad puramente material entre vehículo y el daño. Ello es así en la medida en que sobre el creador del riesgo gravita una presunción de adecuación causal, que solo puede ser desvirtuada si se acredita la intervención de una causa ajena.'"

"En definitiva, entiendo que, en los términos de las normas aludidas, se pone en juego la responsabilidad de Claudio Emiliano González. Y no existiendo elementos que permitan tener por acreditada la ruptura del nexo causal, le atribuyo la responsabilidad total por el siniestro."

"De conformidad con estas pautas y haciendo uso de la facultad conferida por el art. 165 CPCCN estimo procedente esta indemnización en $2.000.000." (sobre incapacidad sobreviniente)

"En consecuencia, considero que existe un nexo de causalidad adecuado entre los gastos reclamados y el accidente, por lo que declaro admisible este capítulo por la suma de $100.000." (gastos médicos, farmacia y traslados)

"De conformidad con lo expuesto, toda vez que la citada en garantía no adjuntó otro presupuesto que acredite que el valor de los arreglos sea elevado, y en uso de la facultad contenida en el art. 165 CPCCN, estimo procedente el rubro en $1.647.000." (reparación del automóvil)

(Estos extractos representan los pasajes medulares del razonamiento probatorio y jurídico que justifican la condena; no hubo votos en disidencia en la sentencia).

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