JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ALTAMIRANO ERNESTO FEDERICO c/ MAGARY S.A. Y OTRO s/DESPIDO

Reclamó el actor por despido y prestaciones laborales contra Magary S.A. y Racing Club; la Cámara modificó parcialmente la sentencia para que el capital de condena devengue intereses conforme al régimen del art. 55 de la ley 27.802 y confirmó el resto de la sentencia, imponiendo costas y honorarios de alzada según lo regulado en el considerando IX.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 031094/2013/CA003
Despido Solidaridad Art. 55 ley 27.802 Intereses Ipc Ripte Costas y honorarios Actualizacion de creditos laborales Tasa pasiva bcra Apelacion

¿Quién es el actor?

ALTAMIRANO, ERNESTO FEDERICO.

¿A quién se demanda?

MAGARY S.A. y RACING CLUB ASOCIACIÓN CIVIL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación por despido y prestaciones laborales (indemnizaciones previstas en art. 10 y 15 de ley 24013, art. 80 LCT, entre otros rubros).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado para disponer que el capital de condena devengue intereses conforme lo expuesto en el considerando VIII (aplicación del art. 55 de la ley 27.802 y criterios allí detallados) y confirmó la sentencia recurrida en todo lo demás que fue materia de recurso y agravios; ordenó costas y honorarios de alzada conforme al considerando IX y cumplimiento de normas registrales/formalidades.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 55 de la Ley N° 27.802 establece: 'En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) a estos fines para el período correspondiente. b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) con más una tasa de interés del TRES POR CIENTO (3%) anual. c) El valor resultante no podrá ser inferior al SESENTA Y SIETE (67 %) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.'"

"Por lo demás, el carácter retroactivo del citado art. 55 no genera agravio constitucional alguno, ya que, ... no es lógico sostener la existencia de derechos adquiridos toda vez que al entrar en vigor la ley nueva no se había reconocido ni satisfecho el crédito del accionante, y resulta por tanto aplicable la doctrina del art. 3° del Código Civil, primera parte (actualmente: art. 7° del CCCN)..."

"En consecuencia, a los fines de la adecuación del crédito, resulta pertinente la aplicación de 'la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)', que sería la prevista en el Comunicado BCRA Nº 14290/91... procede disponer la adecuación del crédito en los términos indicados por el inciso c) del art. 55 de la ley 27.802. Para los períodos respecto de los cuales no exista publicación oficial del IPC, la adecuación se efectuará conforme a la variación del índice RIPTE."

Sobre costas y honorarios (disposición y fundamento):

"Si bien el resultado que propicio implica una modificación de la sentencia atacada, circunstancia que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 279 CPCCN, conduce a reexaminar las costas y honorarios allí determinados, considero que en el caso no se justifica la modificación de lo decidido por la judicante de grado -máxime al juzgar que los emolumentos regulados en favor de la representación letrada de la parte actora y de las demandadas lucen ajustados a derecho-, razón por la cual impulso su ratificación."

El voto propuso imponer las costas de la Alzada en el orden causado y regular emolumentos de profesionales intervinientes en el 30% de lo que corresponda por su actuación en origen (art. 30 ley 27.423); la Cámara resolvió costas y honorarios de alzada conforme al considerando IX.

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. María Dora González no votó (art. 125 LO); no existe voto en discordia que modifique la resolución de mayoría.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.