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Cámara de Apelaciones

VILLALBA, FLORENCIA ELIANA c/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora apeló la liquidación de la condena y los acrecidos sobre la misma tras accidente de trabajo. La Cámara modificó la sentencia respecto de los acrecidos (aplicación del criterio del considerando III sobre repotenciación y régimen de intereses) y confirmó el resto; impuso costas a la demandada y fijó honorarios en UMA y un 30% adicional por la alzada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 015501/2024/CA001
Recurso de apelacion Ley 27348 Ripte Acrecidos Intereses Uma Honorarios Costas de alzada Accidente de trabajo Art

¿Quién es el actor?

Villalba, Florencia Eliana (parte actora).

¿A quién se demanda?

Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de ley 27348 contra la sentencia de primera instancia; se cuestiona la forma de actualización de la condena (acrecidos/intereses) y se apelan honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia recurrida únicamente en lo relativo a los acrecidos, que correrán según lo dispuesto en el considerando III, y confirmó la sentencia en lo restante. Imponiendo las costas de alzada a la parte demandada; fijando honorarios de primera instancia en 37 UMA (actora), 34 UMA (demandada) y 18 UMA (perito médica), y fijando para la alzada el 30% de lo que le corresponda percibir a la representación letrada de la actora por las tareas de grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.- En lo que hace al cuestionamiento formulado, ... he postulado que en casos como el de autos, el monto nominal o histórico de condena sea ajustado por el índice RIPTE desde la fecha del hecho generador del daño hasta su efectivo pago y, por igual período, se adicionen intereses a una tasa pura del 6% anual, correspondiendo estar a los intereses dispuestos en el último párrafo del art. 12 de la LRT (conf. ley 27348 y decreto 669/19) sólo en caso de verificarse incumplimiento a la intimación de pago."

"Ahora bien, toda vez que, pese a mi insistencia en el punto, mis colegas han mantenido la sola repotenciación de lo adeudado mediante el índice RIPTE ... en consecuencia, en función de lo expuesto, el crédito reconocido deberá ser repotenciado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del evento dañoso hasta su efectivo pago y sólo en caso de incumplirse con el pago en el plazo acordado, se aplicarán los intereses del modo establecido en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24557 (conf. modificación de la ley 27348 y el DNyU 669/19) sobre el capital actualizado."

"V.- En atención al resultado final obtenido, estimo prudente y razonable imponer las costas de alzada a cargo de la demandada (art. 68 CPCCN)."

"VI.- Con respecto a los honorarios, ... propongo regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora, parte demandada y perito médica en las respectivas cantidades de 37, 34 y 18 UMA ... por otra parte propongo fijar los honorarios correspondientes a los trabajos efectuados en esta alzada por la representación y patrocinio letrado de la parte actora, en el 30% de lo que le corresponda percibir por las tareas cumplidas en grado (art. 30 de la ley 27423)."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta disidencia mayoritaria; el voto de la Dra. García Vior expone el fundamento sobre la repotenciación por RIPTE y la adición de una tasa pura del 6% anual, criterio que fue recogido en lo esencial por el acuerdo para la repotenciación, y el Dr. Sudera adhirió al voto precedente.

Leyes que cita

  • Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 27.348Riesgos del trabajo
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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