CORREDEIRA, GUSTAVO ALEJANDRO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Trabajador demandó por enfermedad profesional y recusó el dictamen de la Comisión Médica; solicitó reconocimiento de incapacidad por dolencias en hombros y muñecas. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala II) confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso al considerar que el escrito no formuló la crítica concreta y razonada exigida por la normativa aplicable, imponiendo además las costas a la parte actora.
¿Quién es el actor?
Gustavo Alejandro Corredeira.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo vinculada a CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación del dictamen de la Comisión Médica N°10 que no reconoció incapacidad por dolencias en ambos hombros y muñecas; peticiones de práctica de prueba pericial médica y psicológica y reconocimiento de incapacidad derivada de enfermedad profesional.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y dejó sin lugar el recurso interpuesto por la parte actora; además impuso las costas a la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Comparto lo decidido en grado en tanto el recurso no cumple con los recaudos exigidos por el art. 116 LO. Me explico.” (voto Dr. José A. Sudera).
“Analizado el recurso interpuesto por la parte actora se advierte que, como dijera la sentenciante de grado, aquélla no realizó la crítica concreta y razonada que los arts. 16 de la Res. SRT 298/17 y 116 LO exigen.” (voto Dr. José A. Sudera).
“Únicamente mediante un cuestionamiento certero, objetivo y, por tanto, eficaz de la decisión adoptada en la Comisión Médica es posible garantizar el control judicial amplio y suficiente al que se refiriera la Corte Suprema de Justicia de la Nación en ‘Pogonza’ ... de ahí que es indispensable que el recurso no se encuentre desierto.” (voto Dr. José A. Sudera).
¿Cómo votaron los jueces?
la Dra. Andrea E. García Vior sostuvo que “no corresponde admitir objeción a la revisión judicial plena requerida por la parte actora” y propuso “Admitir el recurso de apelación interpuesto y revocar la resolución atacada; Remitir las presentes actuaciones al Juzgado que sigue en orden de número ... a fin de que se sustancien las pruebas ofrecidas que se estimen pertinentes”, advirtiendo que la falta de producción probatoria en sede administrativa podía ser suplida en la revisión judicial.
Disposición final reproducida en el acuerdo: “EL TRIBUNAL RESUELVE: 1º) Confirmar la sentencia de primera instancia; 2°) Imponer las costas a la parte actora. Regístrese, notifíquese y, oportunamente, remítanse.”
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Leyes que cita
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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