MALDONADO, SONIA CAROLINA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora apeló la condena laboral y la regulación de honorarios; la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia para ordenar la actualización del monto de condena según RIPTE más intereses al 6% anual y dejó sin efecto la regulación de honorarios de grado, regulándolos originariamente conforme al voto del Dr. Sudera.
¿Quién es el actor?
MALDONADO, Sonia Carolina (parte actora).
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A. (parte demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo laboral/accidente (expte. 29.612/2022) y controversia sobre actualización de la condena y la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia para disponer que el monto de condena se actualice conforme lo establecido en el considerando I del voto del Dr. Sudera (aplicación del índice RIPTE desde la fecha del hecho hasta su pago y adición de intereses "puro" del 6% anual), confirmó la sentencia en lo demás cuestionado, dejó sin efecto la regulación de honorarios de grado y las reguló de forma originaria conforme al considerando II del voto del Dr. Sudera, impuso las costas de Alzada a la demandada vencida y fijó los emolumentos de la representación letrada en el 30% de lo que les corresponda por lo actuado en la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "La incorporación de un método de actualización fundado en la variación de las remuneraciones promedio –RIPTE– buscó paliar los efectos distorsivos del proceso inflacionario frente a la ineficacia de las tasas bancarias, y ese parámetro de adecuación ya se había incorporado al régimen de riesgos del trabajo en las previsiones de la ley 26.773... El DNU 669/19, al disponer en la modificación del 2do párrafo del art. 12 de la LRT que el ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación del RIPTE, se ha erigido en una pauta ineludible para la adecuación de los importes prestacionales en el régimen especial..."
2) "En tales condiciones, por el período corrido desde el origen de la deuda hasta su liquidación y pago, corresponde computar un interés 'puro' que —tal como lo sostuviera la CSJN en 'Gobierno Nacional c/ Rodríguez Moldes'...— se estima prudente fijar en un 6% anual."
3) "En consecuencia, por lo expuesto, corresponde modificar la sentencia apelada y disponer que el monto nominal o histórico de condena sea ajustado por el índice RIPTE desde la fecha del hecho generador del daño hasta su efectivo pago y, por igual período, se adicionen intereses a una tasa pura del 6% anual..."
4) Sobre honorarios: "De acuerdo con lo propuesto, corresponde la aplicación de lo normado en el art. 279 CPCCN y dejar sin efecto lo establecido sobre honorarios en la instancia de grado y proceder a la regulación de los emolumentos de los profesionales actuantes en la instancia previa en forma originaria..."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. García Vior fue la redactora del voto inicial que sustanció la aplicación del RIPTE más interés del 6% y propuso montos de UMA distintos para honorarios (51, 47 y 24 UMA) y el Dr. Sudera disintió parcialmente respecto de la metodología combinada (RIPTE + 6%) propuesta por la Sra. García Vior; sin embargo, el acuerdo adoptó la propuesta del Dr. Sudera en cuanto a la forma de actualización y la regulación originaria de honorarios (el Dr. Tula adhirió al voto del Dr. Sudera). (Se aclara que la disidencia fue tenida en cuenta en los votos individuales pero la decisión mayoritaria es la transcripta en la parte resolutiva.)
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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