FERNANDEZ, JONATAN ANTONIO c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó reconocimiento de incapacidades físicas y psíquicas por accidente de trabajo ocurrido el 15/05/2025. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, confirmó la sentencia de primera instancia rechazando la apelación por falta de agravios concretos y le impuso las costas de alzada a la parte actora.
¿Quién es el actor?
Fernández, Jonatan Antonio (trabajador, oficial albañil).
¿A quién se demanda?
ASOCIART ART S.A. (aseguradora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión judicial del dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional n.º 10 y reconocimiento de secuelas incapacitantes —físicas y psíquicas— por caída el 15/05/2025 al descender por una rampa con bolsa de cemento (lesiones en codo, rodilla y cadera izquierdos y región lumbar).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y le impuso las costas de alzada a la parte actora; el recurso de apelación interpuesto por Fernández fue desestimado por no cumplir con los requisitos de agravios exigidos para la revisión de la Comisión Médica.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
¿Cómo votaron los jueces?
"Comparto lo decidido en grado en tanto el recurso no cumple con los recaudos exigidos por el art. 116 LO." Además, respecto del dictamen médico: "del análisis integral de la documentación médica agregada, no surge la existencia de secuelas objetivables que se encuentren expresamente contempladas en el baremo laboral vigente, ni de lesiones de entidad suficiente como para generar una disminución de la capacidad laborativa susceptible de cuantificación." Y sobre la carga recursiva: "Tal como expuse... la Corte... remarcó la necesidad de garantizar un control judicial suficiente... Únicamente mediante un cuestionamiento certero, objetivo y, por tanto, eficaz de la decisión adoptada en la Comisión Médica es posible garantizar el control judicial amplio y suficiente... de ahí que es indispensable que el recurso no se encuentre desierto."
¿Cómo votaron los jueces?
"El examen de las actuaciones administrativas revela deficiencias que privan de sustento suficiente a lo allí decidido." Señala errores en la valoración administrativa: "las resonancias practicadas por la propia aseguradora dieron cuenta de hallazgos relevantes... El dictamen no efectuó mención alguna de dichos estudios... Tampoco explicitó si tales hallazgos guardaban o no relación con el siniestro..." Y en cuanto a la esfera psíquica: "la esfera psíquica no fue objeto de evaluación alguna. No se ordenó psicodiagnóstico ni se explicó por qué se prescindía de la valoración que había sido requerida al iniciar el trámite."
¿Cómo votaron los jueces?
subraya la deficiencia formal del recurso: "el recurrente no abandon[a] aquella lógica de postulación inicial ni confronta concretamente con los fundamentos médicos de la decisión cuya revisión pretende." Y agrega: "La producción de prueba en sede judicial puede resultar pertinente cuando existe una crítica concreta que justifique su necesidad, pero no puede suplir la ausencia de agravios dirigidos eficazmente contra los fundamentos de lo decidido."
¿Cómo votaron los jueces?
la Dra. García Vior votó por admitir la apelación y revocar la sentencia para ordenar que se sustancien pruebas médicas y psíquicas en sede judicial; sin embargo, ese criterio quedó en minoría y no integra la decisión de la Cámara.
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Leyes que cita
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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