MARCET, NATALIA LUCRECIA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamo por accidente in itinere con secuelas físicas y psíquicas; la Cámara modificó parcialmente la sentencia reduciendo el monto de condena a $2.100.660,38 y confirmó el resto, imponiendo costas de Alzada en el orden causado y regulando honorarios en el 30% por la labor en Alzada.
¿Quién es el actor?
Marcet, Natalia Lucrecia.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (aseguradora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por accidentes de trabajo (accidente in itinere del 13/05/2022) y reparación por minusvalías físicas y psíquicas conforme ley 24.557.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado sólo en cuanto al monto de la condena, reduciéndolo a $2.100.660,38, y confirmó la sentencia en el resto de los puntos materia de agravios y apelación; impuso las costas de Alzada en el orden causado y reguló los emolumentos de la representación y patrocinio letrado en el 30% de lo que corresponda por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Por ende, deviene necesario recalcular la prestación del art. 14 apartado 2 inc. a) de la ley 24.557, con una minusvalía física del 28%, que arroja un monto de $2.100.660,38.- (53 x $115.420,90.- x 28% x 65/53). Por ende, sugiero reducir el monto de condena a este último importe." (voto del Dr. José Alejandro Sudera)
2) "No encuentro en la sentencia de grado un análisis específico que permita tener por acreditada la relación causal entre el accidente y la incapacidad psíquica reconocida... Lo que no encuentro suficientemente demostrado, a partir de los elementos concretos de la causa, es que la incapacidad psicológica reconocida en grado pueda ser atribuida causalmente al accidente de autos. Asimismo, comparto la forma en que mi distinguido colega propone aplicar los factores de ponderación previstos por el Decreto 659/96. En consecuencia, adhiero a la determinación de una incapacidad del 28% de la T.O. y al monto de condena..." (voto del Dr. Diego J. Tula)
3) (Disidencia) "En ese marco, la afección diagnosticada –Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado II, estimada en el 10% de la T.O., dentro de la franja prevista por el baremo del decreto 659/96– se muestra fundada en una evaluación clínica propia, sostenida por constancias de tratamiento contemporáneas y vinculada a un evento traumático de entidad relevante. ... Corresponde, en consecuencia, mantener la incapacidad fijada en la anterior instancia y, con ella, el capital de condena." (voto en disidencia de la Dra. Andrea E. García Vior)
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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