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Cámara de Apelaciones

PEÑA, CARLOS ALBERTO c/ PEÑA, HORACIO JOSE s/RENDICION DE CUENTAS

Acción de rendición de cuentas promovida por Carlos Alberto Peña contra su hermano Horacio José Peña por presunta administración de los bienes de sus padres. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala E, rechazó los agravios del actor y confirmó la sentencia de primera instancia, concluyendo que no se acreditó la existencia de una gestión pendiente de rendición ni que el demandado hubiera asumido la administración autónoma de los bienes de sus progenitores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL - SALA E
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 057941/2020/CA001
Rendicion de cuentas Administracion Legitimacion hereditaria Prueba confesional Valoracion probatoria Costas Confirmacion de sentencia Bienes hereditarios Gestion ajena Camara nacional de apelaciones en lo civil

¿Quién es el actor?

Carlos Alberto Peña.

¿A quién se demanda?

Horacio José Peña.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de rendición de cuentas por la supuesta administración de los bienes monetarios y no monetarios de sus padres (ingresos de jubilación, arrendamientos, depósitos en dólares, bienes del acervo sucesorio, etc.).

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los agravios de la parte actora y se confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fue materia de recurso; se impusieron las costas de Alzada al actor en su carácter de vencido y se diferirió la regulación de honorarios hasta tanto sean establecidos los correspondientes a la instancia de grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En definitiva, la prueba reunida no permite tener por configurada una obligación de rendir cuentas a cargo del demandado respecto de los bienes de su padre, ni se ha acreditado que, al momento de su fallecimiento, existiera alguna rendición pendiente que pudiera ser exigida por sus herederos.

Tampoco las constancias relativas a los bienes de su madre permiten arribar a una conclusión diversa. En particular, los extractos de la cuenta bancaria del Banco Galicia, correspondientes al período comprendido entre el 31/08/2008 y el 10/09/2013, incorporados al expediente de determinación de la capacidad de Alicia María de la Vega, no fueron oportunamente cuestionados por el actor, quien tampoco formuló observaciones concretas respecto de los movimientos allí documentados. En tales condiciones, y toda vez que de dicha documentación no surge, por sí sola, la existencia de fondos cuya administración por el demandado se encontrara pendiente de rendición, no resulta posible atribuirle, sobre esa base, una obligación de rendir cuentas respecto de los bienes de su madre.

Por todo lo expuesto, no cabe más que desestimar los agravios y confirmar la sentencia apelada en cuanto rechazó la demanda."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; las tres juezas adhirieron a la propuesta de la preopinante.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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