ROBLEDO, MIRTA NOEMI c/ TRANSPORTE LOPE DE VEGA S.A.C.I. s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial en el que resultó lesionada al ser embestido su carro por un colectivo. El Juzgado admitió la demanda y condenó a Transporte Lope de Vega SACIF a pagar $5.860.000 más intereses, extendiendo la condena a la aseguradora en la medida del seguro contratado.
¿Quién es el actor?
Mirta Noemí Robledo.
¿A quién se demanda?
Transporte Lope de Vega SACIF; citada en garantía Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamación de daños y perjuicios por accidente ocurrido el 18/12/2018, cuando la actora, mientras trasladaba un carro con cartones por la calle Luis Viale, fue embestida por el colectivo de la línea 76, interno 1054.
¿Qué se resolvió?
Se admitió la demanda y se condenó a Transporte Lope de Vega SACIF a pagar $5.860.000, con más intereses según lo fijado en la sentencia, y se hizo extensiva la condena a Argos Mutual de Seguros en la medida del seguro contratado; costas a cargo de la demandada y citada en garantía; se regularon honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se sigue de lo expuesto, en el marco del explicado microsistema de responsabilidad objetiva, la total irrelevancia de la culpa del agente a los efectos de atribuir responsabilidad civil. Así es que, para eximirse de responder, la demandada debe acreditar de modo concluyente el hecho del damnificado que concurra causalmente o aparezca como causa exclusiva y adecuada del daño (art. 1729), el caso fortuito (art. 1730), o el hecho de un tercero que reúna los caracteres de imprevisibilidad e inevitabilidad propios de aquél (art. 1731, siempre del código citado)."
"Por lo tanto, en razón del sistema legal imperante en la materia y al encontrarse probado el hecho invocado por la demandante, era carga de los accionados y la aseguradora demostrar, en forma categórica e inequívoca, que el suceso lesivo se produjo por la culpa de la víctima, o la de un tercero por el que no debe responder, fuerza mayor o caso fortuito."
"En esas circunstancias, el colectivo de la línea 76, interno 1054, dominio LCJ-702, conducido por el Sr. Dan Jonathan Franco, embistió el carro de cartones que la actora trasladaba a pie, y no se probó ninguna eximente de responsabilidad."
¿Cómo votaron los jueces?
no existen votos ni disidencias; sentencia de primera instancia por un juez.
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