RIVERO, LUCAS MIGUEL Y OTRO c/ GREGG, MONICA LILIANA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Accidentados por choque entre moto y automóvil reclamaron daños y perjuicios por lesiones y secuelas. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la conductora, al cotitular registral y a la aseguradora a pagar $42.300.000 a Rivero y $18.100.000 a González, con intereses y costas, por acreditarse la responsabilidad del vehículo embistente.
¿Quién es el actor?
Lucas Miguel Rivero y Agustín Nicolás González.
¿A quién se demanda?
Mónica Liliana Gregg; se enderezó la acción también contra Ricardo Aníbal Maretto; citada en garantía: Caja de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamación de daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 24/01/2021, ocasionado por el Fiat Mobi dominio AE284EO que colisionó con la motocicleta dominio 825-KGA; peticiones por incapacidad, daño psicológico, tratamiento psicológico, daño moral, gastos médicos y traslado.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condenó a Mónica Liliana Gregg y a Ricardo Aníbal Maretto, haciendo extensiva la condena a Caja de Seguros S.A. hasta el límite de la póliza, a pagar a Lucas Miguel Rivero la suma de $42.300.000 y a Agustín Nicolás González la suma de $18.100.000, más intereses, con costas. Se reguló asimismo los honorarios de los profesionales y peritos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el caso, las constancias de la causa penal, la localización de los daños constatados en ambos vehículos y la denuncia de siniestro permiten concluir que el Fiat Mobi, pese a presentarse por la derecha, impactó con su sector delantero izquierdo contra el lateral medio y la rueda trasera de la motocicleta."
"La ubicación de tales daños permite inferir que la motocicleta se encontraba más adelantada al momento del impacto. ... Esta circunstancia descarta que los vehículos hubieran arribado simultáneamente al cruce y demuestra que la demandada contó con la posibilidad de advertir la presencia de la motocicleta, reducir la velocidad o detener su marcha, evitando de ese modo el impacto."
"En consecuencia, de la totalidad de la prueba producida, valorada conforme las reglas de la sana crítica, resulta que Mónica Liliana Gregg faltó al deber de prudencia y cuidado exigible ... resultando el Fiat Mobi el vehículo embistente y ocasionando el accidente de autos."
Sobre la prueba médica y pericial: "El perito médico ... estimó una incapacidad del 18% ... y del 14% ... Concluyó, así, que Rivero presenta una incapacidad parcial y permanente del 32% de la total vida... El experto diagnosticó ... que González presenta una incapacidad parcial y permanente del 16,17% de la total vida..."
Sobre la cuantificación: "juzgo prudente y equitativo valuar el daño patrimonial indirecto derivado de la incapacidad sobreviniente en la suma de pesos veintiocho millones ($ 28.000.000) [para Rivero] ... y en la suma de pesos doce millones ($ 12.000.000) [para González]."
Sobre daño moral y otros rubros: "estimo adecuado fijar la partida en la suma de pesos catorce millones ($ 14.000.000) para Lucas Miguel Rivero y de pesos seis millones ($ 6.000.000) para Agustín Nicolás González." Y: "Corresponde fijar este rubro [gastos médicos y traslados] en la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000) para Lucas Miguel Rivero y de pesos cien mil ($ 100.000) para Agustín Nicolás González."
Respecto del seguro: "el límite del seguro deberá ajustarse a las normas vigentes al momento del efectivo pago por parte de la citada en garantía."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia; fallo dictado por el Juez de primera instancia.
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