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Primera Instancia

HERNAEZ, LUCIA AURELIA c/ CENCOSUD SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora demandó a Cencosud S.A. por daños y perjuicios por la caída de un paquete de cerámicos sobre su pie en un local comercial. El juzgado hizo lugar a la demanda, condenó a Cencosud a pagar $3.400.000 más intereses, impuso costas a la demandada y a su aseguradora y extendió la condena a Allianz Argentina dentro de los límites de la póliza.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL 109 - SECRETARIA Nº 58
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 022532/2021
Danos y perjuicios Consumidor Obligacion de seguridad Responsabilidad objetiva Fractura Indemnizacion Franquicia de seguro Intereses 8% anual Cencosud Allianz

¿Quién es el actor?

Lucía Aurelia Hernáez.

¿A quién se demanda?

Cencosud S.A. (citada en garantía: Allianz Argentina Compañía de Seguros S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un hecho ocurrido el 28/10/2020, cuando un paquete de cerámicos que se exhibía en el local “Easy” de Cencosud cayó sobre el pie izquierdo de la actora, provocándole fractura y lesiones.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la demanda y se condenó a Cencosud S.A. a abonar a la actora, dentro de los diez días, la suma de $3.400.000 más intereses conforme al considerando IV; se impusieron las costas a la demandada y a su aseguradora; se hizo extensiva la condena a Allianz Argentina Compañía de Seguros S.A. en los términos indicados; se difirió la regulación de honorarios y se ordenó apertura de cuenta DEOX. (Texto conforme a la parte dispositiva transcripta).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La actora afirmó que el hecho se produjo dentro del local de la demandada, en horario comercial, y que fue asistida en el lugar por el personal del establecimiento —en particular, por el enfermero de “Easy”—, que la condujo a las oficinas y le realizó las curaciones... Esa omisión, en los términos de la norma citada, constituye un indicio en contra de la demandada que, valorado junto con los restantes elementos de la causa, permite presumir la veracidad del hecho invocado por la consumidora."

"En consecuencia, no existen dudas acerca de la existencia de la relación de consumo y de la producción del hecho. Luego, resulta de aplicación en el caso el régimen tuitivo al que alude la ley nro. 24.240... En efecto, el caso se rige por lo establecido en los arts. 42 de la Constitución Nacional y 5 y concs. de la ley nro. 24.240, que consagran el derecho a la seguridad de los consumidores... la responsabilidad del proveedor tiene corte netamente objetivo."

"Hallándose probado el daño en las dependencias de la demandada —lo que alcanza para tener por configurado el incumplimiento de la obligación de seguridad que pesaba sobre ella—, y ante la ausencia probatoria de una imposibilidad de cumplimiento con las características ya señaladas, que excluya o limite el deber indemnizatorio, corresponde hacer lugar a la acción esgrimida y condenar a la emplazada a indemnizar los daños padecidos por la demandante."

Sobre cuantificación: "En función de lo dicho... fijó la indemnización por incapacidad sobreviniente de índole física en la suma de $ 2.200.000.-"; "teniendo en cuenta la entidad del daño padecido y demás constancias de autos, considero apropiado admitir este rubro indemnizatorio [gastos médicos y traslados], por el monto de $ 200.000."; "el importe de [daño extrapatrimonial] debe fijarse en la suma de $1.000.000".

Sobre intereses: "corresponde disponer que desde la fecha del hecho y hasta el dictado del presente pronunciamiento se devengue un interés del ocho por ciento (8%) anual. A partir de ese momento y hasta el efectivo pago, deberá aplicarse la tasa activa cartera general... del Banco de la Nación Argentina".

Sobre la aseguradora y franquicia: "La póliza... prevén, para la responsabilidad civil por operaciones y productos, un deducible de 'US$ 1.000 por toda y cada pérdida'... la franquicia del contrato de seguro es oponible al damnificado... En consecuencia... corresponde establecer que la condena se haga extensiva a la compañía de seguros en los límites del seguro pactado..., quedando a cargo exclusivo de la demandada el importe de la franquicia."

¿Cómo votaron los jueces?

No registradas en el pronunciamiento.

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