JurisprudenciaARG
Primera Instancia

FERNANDEZ CORGO, EDUARDO GUILLERMO Y OTRO c/ FERREIRA, EDUARDO CRISTIAN Y OTRO s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO

Demanda de desalojo por falta de pago presentada por los locadores contra el locatario del inmueble en Valentín Alsina. El Juzgado hizo lugar al desalojo, condenando al demandado y a eventuales ocupantes a desalojar en diez días desde la firmeza y imponiéndole las costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL 95 - SECRETARIA Nº 21
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 046454/2026
Desalojo Falta de pago Locacion Carta documento Lanzamiento Costeas Ccyc arts. 1208 y 1219 Art. 356 cpccn Regulacion de honorarios Valentin alsina

¿Quién es el actor?

Eduardo Guillermo Fernández Corgo y Hernán Martínez.

¿A quién se demanda?

Eduardo Cristian Ferreira (y demás subinquilinos y/u ocupantes que hubiere).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de desalojo por falta de pago del canon locativo del inmueble sito en José Ignacio Rucci 379 -PB. Dpto. 5-, Valentín Alsina, basado en contrato de locación celebrado el 01/02/2026 y falta de pago desde febrero de 2026; intimación por carta documento n° 361499693 de fecha 09/04/2026 por la suma de $450.000 (meses febrero y marzo de 2026) más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda de desalojo por falta de pago y se condenó al demandado y a los subinquilinos/ocupantes a desalojar el inmueble dentro del plazo de diez días de quedar firme el pronunciamiento, bajo apercibimiento de lanzamiento; se impusieron las costas a la parte demandada vencida y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el silencio del demandado ante el traslado oportunamente corrido permite tener por ciertos los hechos expuestos en el inicio y por reconocida la documentación acompañada y que se le atribuye, en los términos del art. 356 inc. 1º del Código Procesal."

"A mérito de ello corresponde tener por cierta la relación locativa existente entre las partes, como así la falta de pago de los períodos consignados en el escrito inaugural."

"Consecuentemente, corresponde hacer lugar a la demanda impetrada con fundamento en lo normado por los arts. 1208 y 1219 del Código Civil y Comercial de la Nación."

Sobre costas: "En cuanto a las costas del juicio, corresponde imponerlas a la parte demandada vencida, por no existir mérito para apartarse del principio objetivo de la derrota legislado por el art. 68 del Código Procesal."

¿Cómo votaron los jueces?

no se consignan disidencias en el pronunciamiento.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.