JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

LEGUIZAMON, SERGIO GABRIEL c/ CONSULTORES ASOCIADOS S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Acción de daños y perjuicios por accidente de tránsito que reclamó incapacidad, daño moral, lesión estética y gastos médicos. La Cámara admitió parcialmente las apelaciones, incrementó la indemnización por incapacidad a $12.000.000 y por daño moral a $7.000.000, reconoció $60.000 por gastos médicos y traslados, desestimó la lesión estética como rubro autónomo y fijó intereses: 8% anual desde el accidente hasta la sentencia de grado y la tasa activa del BNA desde entonces.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL - SALA C
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 057975/2019/CA001
Accidente de transito Danos y perjuicios Incapacidad sobreviniente Dano moral Lesion estetica Gastos medicos y traslados Intereses moratorios Apelacion Camara nacional de apelaciones en lo civil Costas.

¿Quién es el actor?

S. G. L. (demandante).

Demandado/s: Consultores Asociados Ecotrans SA; Gustavo Damián Pizzo; y la aseguradora Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 4/11/2016 (politraumatismos; pérdida de conocimiento; intervención quirúrgica por hematoma; secuelas físicas y psíquicas), incluyendo incapacidad sobreviniente, daño psicológico, daño estético, daño moral y gastos médicos/farmacia/traslados.

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió las apelaciones en el alcance indicado y modificó la sentencia de grado: incrementó la indemnización por incapacidad sobreviniente a $12.000.000 y por daño moral a $7.000.000; reconoció $60.000 por gastos de farmacia, atención médica y traslados; desestimó la partida reconocida como lesión estética autónoma; confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás; fijó intereses por mora al 8% anual desde la fecha del accidente hasta la sentencia de primera instancia y, desde entonces hasta el pago, como mínimo la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, con la salvedad del rubro de tratamiento psíquico cuya tasa activa se computará desde la fecha de la estimación (22/8/2023); y condenó en costas de alzada a la parte demandada y a la aseguradora en un 60% (distribuyendo el resto en el orden causado). Asimismo se adecuaron honorarios y retribuciones conforme al articulado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En suma, para para fijar la cuantía de esta partida, es menester considerar la naturaleza de las lesiones sufridas, cómo habrán de influir negativamente en las posibilidades de vida futura del damnificado, la específica disminución de sus aptitudes laborales, la edad y las demás condiciones personales."

"Por lo tanto, al cabo de lo expuesto, si mi análisis es acompañado, atendiendo a la edad del señor L. al momento del accidente, el nivel de instrucción alcanzado, las estimaciones periciales sobre el nivel de incapacidad con relevancia sobre la partida y su repercusión en la aptitud del afectado para generar ingresos o acceder a mejores condiciones, el nivel de ingresos acreditado y su proyección al momento del pronunciamiento apelado, entiendo que, en la medida que surge de las consideraciones que anteceden, en este aspecto cabría admitir la apelación presentada por la parte actora y, en consecuencia, incrementar el importe otorgado para resarcir la partida reclamada en concepto de incapacidad sobreviniente a la suma de $12.000.000 a valores actuales (cfr. art. 165 del CPCyCN)."

"En consecuencia, con el propósito de arribar a una solución justa y equitativa que respete el principio de reparación integral sin convalidar resultados disvaliosos para ninguna de las partes, esto es, sin perjudicar a la parte actora ni beneficiar a las obligadas al pago de la condena por el transcurso del tiempo, considero que en el presente caso debería aplicarse la tasa pura del 8% anual desde la fecha del hecho ilícito hasta la sentencia de grado —o el momento anterior que se hubiera tomado para la cuantificación— y, desde entonces hasta el efectivo pago, la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; los Dres. Trípoli y Converset acompañaron el voto del Dr. Díaz Solimine.

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