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Primera Instancia

MUÑOZ, JUAN MARCELO c/ JARA, LUIS ALBERTO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Reclamaron daños y perjuicios por un siniestro vial en Florencio Varela en que la moto del actor fue embestida por un Fiat Siena. El Juzgado Civil N°109 hizo lugar a la demanda, declaró a Luis Alberto Jara civilmente responsable y extendió la condena a la aseguradora, fijando la indemnización en $18.211.600 más intereses y costas a cargo del demandado y su aseguradora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL 109 - SECRETARIA Nº 58
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 023096/2023
Danos y perjuicios Accidente de transito Responsabilidad objetiva Cosa riesgosa Prueba testimonial Pericia medica Incapacidad sobreviniente Caducidad de cobertura Aseguradora Intereses

¿Quién es el actor?

Juan Marcelo Muñoz.

¿A quién se demanda?

Luis Alberto Jara; citada en garantía: Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 5 de marzo de 2023 en la intersección de Riobamba y Estados Unidos (Florencio Varela), donde la moto del actor fue embestida por el vehículo Fiat Siena dominio KNL-017.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la demanda, se condenó a Luis Alberto Jara a pagar al actor $18.211.600 (más intereses conforme al considerando VI), se impusieron las costas a la demandada y a su aseguradora, se desestimó la defensa de caducidad de cobertura de la aseguradora y se hizo extensiva la condena a Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A.; se difirió la regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, de la pericia contable surge que en los registros de la aseguradora no existe constancia de denuncia alguna vinculada con el hecho objeto de estos autos. Asimismo, la experta informó que la aseguradora notificó al asegurado la caducidad de la cobertura con fundamento en el incumplimiento del deber de denuncia, extremo que no fue eficazmente desvirtuado por prueba en contrario (v. pericia contable de fecha 3/2/2025)."

"De forma tal, que a la víctima del accidente de circulación le basta con acreditar el perjuicio sufrido y la intervención de la cosa que lo produjo o, lo que es lo mismo, la relación de causalidad puramente material entre vehículo y el daño. Ello es así en la medida en que sobre el creador del riesgo gravita una presunción de adecuación causal, que solo puede ser desvirtuada si se acredita la intervención de una causa ajena."

"En tales condiciones, toda vez que los dictámenes se encuentran debidamente fundados, resultan concordante con los antecedentes obrantes en la causa y no aparecen razones de entidad para apartarse de sus conclusiones, corresponde otorgarles pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto por el art. 477 del Código Procesal."

"Por lo expuesto, corresponde desestimar la defensa de caducidad de la cobertura articulada por la citada en garantía."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registran votos en disidencia en la sentencia.

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