BARRIOS, FERNANDO DANIEL c/ CERSOSIMO, EDGAR PEDRO GABRIEL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Reclamaron indemnizaciones por el fallecimiento de un menor y otros daños por un siniestro vial. La Cámara revocó la reducción concausal del 80% aplicada a los progenitores, ordenó que Sánchez y su aseguradora respondan por la totalidad, elevó partidas para Barrios y modificó la responsabilidad de la aseguradora y el régimen de intereses; confirmó lo demás.
¿Quién es el actor?
Fernando Daniel Barrios y Joana Vanesa Peroña (padres del menor L. R. B. P.); también intervinieron Héctor Alejandro Rojas, Berta Esther Rojas y Mariana de Jesús Peroña en autos acumulados.
¿A quién se demanda?
Néstor Gustavo Sánchez; codemandados Edgar Pedro Gabriel Cersosimo; aseguradoras: Liderar Compañía General de Seguros S.A. y Federación Patronal Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamos por daños y perjuicios derivados del accidente vial del 31/12/2011, con reclamos por fallecimiento del menor, daño psicológico, tratamiento psicológico, daño moral, incapacidad sobreviniente, y discusión sobre cobertura aseguradora, límites de póliza, intereses y honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la parte de la sentencia que atribuyó a los transportados una incidencia concausal del 80% aplicada a las indemnizaciones reclamadas por los padres; en consecuencia Néstor Gustavo Sánchez y Liderar Compañía General de Seguros S.A. deben responder por el total de los montos concedidos a Fernando Daniel Barrios y Joana Vanesa Peroña. Se elevaron las partidas reconocidas a Barrios por muerte, daño psicológico y tratamiento psicológico a $1.400.000, $3.000.000 y $480.000, respectivamente; se modificó el alcance de la responsabilidad de Liderar conforme al punto 5 del voto y se ajustaron los intereses conforme al punto 6. Se confirmó la sentencia apelada en todo lo demás; costas de segunda instancia a Liderar. Se adecuaron regulaciones de honorarios conforme normativa aplicable.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "En efecto, Fernando Barrios y Joana Peroña reclaman en su carácter de progenitores de L. B. P. y, por tanto, como damnificados indirectos por las consecuencias derivadas del fallecimiento de su hijo. Es decir, ejercen sus pretensiones por derecho propio (iure proprio), y no como herederos. No se les atribuyó conducta alguna vinculada con la producción del accidente ni se acreditó que hubieran intervenido en las circunstancias en las que se desarrolló el traslado." (considerando 2.3.2)
2) "L. B. P. carecía de discernimiento y de toda posibilidad material de decidir si viajar, dónde ubicarse dentro de la camioneta o qué medidas de seguridad adoptar. Las condiciones de su traslado dependían de las decisiones adoptadas por los adultos a cuyo cuidado se encontraba y de quien tenía a su cargo la conducción del vehículo. No puede, entonces, atribuirse al niño una relevancia causal por una decisión absolutamente ajena." (considerando 2.3.3)
3) "Por estas razones, propongo al Acuerdo admitir los agravios de Fernando Daniel Barrios y Joana Vanesa Peroña y revocar el aspecto de la sentencia que les atribuyó una incidencia concausal del 80%, la que se deja sin efecto. En consecuencia, Néstor Gustavo Sánchez y Liderar Compañía General de Seguros S.A. deberán responder por el total de los montos indemnizatorios reconocidos en favor de ambos progenitores." (propuesta dispositiva y síntesis)
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; la Dra. Benavente adhiere al voto precedente.
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