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Primera Instancia

DE LOS SANTOS, BRIAN CRISTIAN EZEQUIEL c/ EMPRESA SAN VICENTE S.A.T. s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demandante por accidente de tránsito reclamó indemnización por lesiones tras ser embestido por un colectivo de la línea 177. El Juzgado Civil N°109 hizo lugar a la demanda y condenó a Empresa San Vicente SAT y a su aseguradora Argos Mutual al pago de $22.150.000 más intereses, imponiéndoles las costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL 109 - SECRETARIA Nº 58
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 070109/2022
Accidente de transito Responsabilidad objetiva Colectivo linea 177 Incapacidad sobreviniente Dano moral Gastos medicos Intereses Aseguradora citada en garantia Condena por $22.150.000 Costas

¿Quién es el actor?

Brian Cristian Ezequiel De Los Santos.

¿A quién se demanda?

Empresa San Vicente SAT; citada en garantía Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 21/11/2021 en el que un microómnibus (línea 177, interno 5339) habría subido al cordón de la vereda y embestido al actor; se reclama indemnización por incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos y tratamientos, entre otros rubros.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la demanda y se condenó a Empresa San Vicente SAT a abonar al actor, dentro de 10 días, la suma de $22.150.000, más intereses conforme al considerando IV; se impusieron las costas al demandado y su aseguradora; se hizo extensiva la condena a Argos Mutual en la medida del considerando V; se diferenció regulación de honorarios y se ordenó apertura de cuenta a nombre de autos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“De la declaración del testigo Acevedo surge que refirió que el colectivo 177 circulaba por Río Mayo y que se dirigía hacia Av. Perón... Lo determinante es que ambos testigos coinciden en que, al realizar un giro hacia la derecha en esa intersección, el colectivo subió con sus ruedas a la vereda y embistió al actor, que se encontraba en la parada; y en ese punto sus declaraciones concuerdan con la versión de la demanda.”

“Demostrada, entonces, la producción del suceso en base a los elementos reseñados precedentemente, poca duda puede existir en cuanto a que el caso encuadra en el supuesto de responsabilidad previsto en los arts. 1757 y 1758 del CCC para los daños causados por el vicio o riesgo de la cosa... corresponde admitir la acción incoada, y condenar a la empresa demandada a resarcir el daño sufrido por el demandante.”

“En función de lo dicho... fijo la indemnización en la suma de $15.000.000, comprensiva de la incapacidad sobreviniente de índole física... el importe [por daño moral] debe fijarse en la suma de $7.000.000... y admito gastos por la suma de $150.000.”

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en la sentencia analizada.

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