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Primera Instancia

KANZABETIAN, JUAN LUIS Y OTRO c/ BALAYAN, ROBERTO Y OTROS s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA

Acción de prescripción adquisitiva sobre unidad funcional 43 y cochera; el Juzgado hizo lugar parcialmente y declaró la adquisición por usucapión de la UF 43 a favor de Luisa Gabriela Kanzabetian, con efectos desde el 3 de septiembre de 2001, y condenó en costas a la codemandada Lilia del Valle Cortez.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL 68
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 086033/2018
Prescripcion adquisitiva Usucapion Unidad funcional 43 Bonpland 2346/48 Art. 4015 cc (ley 340) Art. 1905 ccyc Prueba compuesta Pago de abl/expensas/servicios Legitimacion pasiva Costas

¿Quién es el actor?

Juan Luis Kanzabetian (cedió derechos litigiosos y posesorios a su hija Luisa Gabriela Kanzabetian).

¿A quién se demanda?

Eduardo Balayan y otros (entre ellos Roberto Balayan, Alicia Irma Blanco de Balayan, Lilia del Valle Cortez, herederos de los fallecidos Balayan y JDECAUX Argentina Ooh S.A. como continuadora de Julius Vía Pública S.A.), y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires como tercero interesado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prescripción adquisitiva (usucapión) respecto de la unidad funcional nro. 43 (piso 9º letra "B") y una cochera (denominada UF 57/UC I) del edificio sito en Bonpland 2346/48/50.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se declaró adquirida por prescripción adquisitiva la unidad funcional nº 43, a favor de Luisa Gabriela Kanzabetian; la adquisición se declaró con efectos desde el 3 de septiembre de 2001; se ordenó su inscripción registral y se impusieron las costas a la codemandada Lilia del Valle Cortez. La pretensión relativa a la cochera (UF 57) fue rechazada por inexistencia de esa unidad y falta de prueba de posesión sobre la unidad complementaria reclamada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Al respecto y ante todo, debo decir que, del informe de dominio citado más arriba, resulta que la UF 57, por la cual se demanda, no existe (el inmueble cuenta con 43 unidades funcionales), con lo cual la pretensión de adquirirla por usucapión debe ser desestimada... Así, y considerando la carga de la prueba que pesaba sobre el actor en el punto en los términos del artículo 377 del CPCCN, no puede sino rechazarse esta pretensión."

"De la totalidad de la prueba producida y reseñada, analizada e interpretada en su conjunto y de conformidad con los criterios legales, jurisprudenciales y doctrinarios expuestos, resulta con claridad, a mi entender, que el actor Juan Luis Kanzabetian poseyó la unidad funcional 43, objeto de este proceso, durante el plazo -ampliamente en exceso- y con las características exigidos por la ley, y que, por ello, la demanda entablada debe prosperar."

"En atención a lo dispuesto por el art.1905 del CCyC, aplicable al caso conforme a lo dicho supra, la sentencia no tendrá efectos retroactivos a la fecha de comienzo de la posesión, sino a partir de la fecha en que se cumplió el plazo previsto por la ley, esto es, el 3 de septiembre de 2001. En consecuencia, con los alcances indicados, corresponde hacer lugar parcialmente a la demanda promovida... declarando adquirido el día 3 de septiembre de 2001 ... por Luisa Gabriela Kanzabetian ... el derecho real de propiedad horizontal ... sobre la unidad funcional nro. 43..."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia en el pronunciamiento; el fallo es unitario.

Leyes que cita

  • Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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