JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

FRONTROTH, PEDRO NICOLAS c/ FB LINEAS AEREAS S.A. s/ORDINARIO

La demandada solicitó aclaratoria por una inconsistencia entre los considerandos y la parte resolutiva del pronunciamiento de la Sala. La Cámara Comercial hizo lugar al pedido y aclaró que correspondía revocar la decisión de grado sobre la excepción de incompetencia, corrigiendo la consignación errónea de confirmación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA COMERCIAL - SALA F
Fuero
NACIONAL EN LO COMERCIAL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
COM 026280/2024
Incidente Aclaratoria Incompetencia Competencia Cpcc art. 36 Fb lineas aereas Frontroth Camara comercial sala f Devolucion al grado Protocolizacion

¿Quién es el actor?

FRONTROTH, PEDRO NICOLÁS.

¿A quién se demanda?

FB LÍNEAS AÉREAS S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pedido de aclaratoria formulado por la demandada respecto de una inconsistencia entre los considerandos y la parte resolutiva del pronunciamiento de la Sala, en particular sobre la resolución relativa a la excepción de incompetencia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Comercial, Sala F, hizo lugar a la aclaratoria y dejó aclarada la decisión, estableciendo que, conforme a los fundamentos expuestos, correspondía revocar la decisión de grado que desestimó la excepción de incompetencia (y no confirmarla como erróneamente se consignó en la parte resolutiva). Se ordenó notificar, protocolizar y devolver las actuaciones al juez de grado para las diligencias ulteriores.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2. De acuerdo con lo establecido por los arts. 36 inc. 6° y 166 CPCC, el Tribunal sólo se encuentra autorizado a subsanar errores materiales o conceptos oscuros, y a suplir cualquier omisión en que hubiese incurrido, siempre que ello no importe alterar en lo sustancial lo decidido. En este marco, asiste razón al presentante en tanto, ciertamente, se advierte una inconsistencia entre los considerandos y la parte resolutiva del pronunciamiento de fecha 18/9/2026. De modo que, en función de que en la instancia de grado el magistrado desestimó la excepción de incompetencia oportunamente introducida y por los fundamentos brindados en esta sede, cupo revocar tal decisión (y no confirmarla como allí erróneamente quedó consignado)."

"3. En tales términos, déjase aclarada la decisión en cuestión. Notifíquese (Ley N° 26.685, Ac. CSJN N° 31/2011 art. 1° y N° 3/2015), cúmplase con la protocolización y publicación de la presente decisión (cfr. Ley N° 26.856, art. 1; Ac. CSJN N° 15/13, N° 24/13, N° 6/14 y N° 10/25), y devuélvase a la instancia de grado encomendándose al magistrado la adopción de las diligencias ulteriores conducentes (art. 36 inc. 1° CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia; la decisión de aclaratoria surge del acuerdo de la Sala.

Leyes que cita

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