Recurso Queja Nº 4 - REQUERIDO: RASPOPIN, YEVGENIY s/EXTRADICION
La Defensa Pública interpuso queja por la denegación de pruebas en un trámite de extradición respecto de Raspopin Yevgeniy. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó la queja por carecer de impugnabilidad objetiva y por no existir agravio de imposible o tardía reparación, por lo que no hizo lugar al reclamo.
¿Quién es el actor?
Defensa Pública Oficial que asiste a Raspopin Yevgeniy.
Demandado / acto recurrido: El proveído del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 1 que declaró "no ha lugar" a ciertas pruebas documentales, audiovisuales y testimoniales por considerarlas excesivas en el pedido de extradición remitido por la Federación de Rusia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Queja por la denegación de pruebas ofrecidas en el marco del trámite de extradición.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal NO HIZO LUGAR a la queja interpuesta por la Defensa Pública Oficial de Raspopin Yevgeniy, sin costas en la instancia, y tuvo presente la reserva del caso federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III. Que se advierte que la decisión recurrida en casación -dictada en el marco de un proceso de extradición-, no cumple, en principio, con el requisito de impugnabilidad objetiva previsto por el artículo 457 del C.P.P.N., ya que no se trata de una sentencia definitiva o equiparable a tal, ni de un auto que pone fin a la acción, a la pena o hace imposible que continúen las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena (cfr. en lo pertinente y aplicable de la Sala IV de la C.F.C.P. causas FLP 38639/2019/3/RH1, reg. 190/22, rta. el 9/03/2022 y CFP 7621/2021/3/RH1, reg. 474/22, rta. el 25/04/2022; FSM 13677/2021/5/RH1, Reg. 26/23, rta. el 9/2/23, entre otras)."
"Por lo demás, la parte recurrente tampoco alcanzó a demostrar el agravio actual de tardía o imposible reparación ulterior que le genera la decisión dictada por el a quo, a efectos de equipararla a un pronunciamiento de carácter definitivo y habilitar así la intervención de esta Cámara (Fallos: 328:1108)."
(Decisión dispositiva:) "I. NO HACER LUGAR a la queja interpuesta por la Defensa Pública Oficial de Raspopin Yevgeniy, sin costas en la instancia (arts. 477, 478, 530 y 531 in fine del CPPN). II. TENER PRESENTE la reserva del caso federal."
¿Cómo votaron los jueces?
no consta disidencia en el texto; la resolución aparece firme y unificada por la Sala IV.
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