Recurso Queja N° 7 - IMPUTADO: CHEDA, MARCO ANTONIO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 SOLICITANTE: CARRIZALES TOLEDO, JHEMMER Y OTROS
Queja de la defensa contra la negativa a devolver un camión; la Cámara Federal de Casación Penal rechazó la queja por inadmisibilidad y confirmó la imposición de costas, por no tratarse de resolución equiparable a sentencia definitiva ni de pronunciamiento federal que habilite la intervención.
¿Quién es el actor?
Defensa particular de Ervin Espinoza Cuellar (Dr. Villagra actuó en representación).
¿A quién se demanda?
Resolución dictada por la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata y el juez federal de origen.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Queja contra la confirmación por la Cámara de Apelaciones de La Plata de la resolución que negó la devolución del camión marca Volvo, clase Tractor Camión, Modelo FH-12, Modelo 2005, chasis IV2A4CFA75B397766, Motor D12491144D1A, dominio 2560NNB.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal NO HIZO LUGAR a la queja interpuesta por la defensa particular de Ervin Espinoza Cuellar, con costas (arts. 530 y 531 del C.P.P.N.), y tuvo presente la reserva del caso federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"II. Contra dicha decisión la defensa particular de Ervin Espinoza Cuellar interpuso recurso de casación el que fue denegado por el a quo y motivó la presentación directa ante esta instancia.
III. Que la resolución contra la cual se interpone la presente vía de hecho no se encuentra contemplada entre aquellas previstas en el artículo 457 del C.P.P.N., ya que no se trata de una sentencia definitiva o equiparable a tal, ni de un auto que pone fin a la acción, a la pena o hace imposible que continúen las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena. Por lo demás, el recurrente no alcanzó a demostrar –ni se advierte- que lo resuelto por el a quo le produzca un agravio de tardía o imposible reparación ulterior o que involucre el debate de una cuestión federal a efectos de equipararla a un pronunciamiento de carácter definitivo para facultar así la intervención de esta Cámara (Fallos: 328:1108). En cuanto a la imposición de costas, no se advierten motivos que permitan apartarnos del principio general fijado en el artículo 531 del C.P.P.N.
En consecuencia, corresponde no hacer lugar la queja interpuesta, con costas en la instancia (arts. 530 y 531 del C.P.P.N.)."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en el bloque resolutivo; la parte dispositiva es unánime según el cierre.
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Leyes que cita
- Ley 23.737Modificacion al codigo penal
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