Legajo Nº 19 - IMPUTADO: VARGAS , EDUARDO s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL
La defensa presentó recurso de casación contra la liquidación de la multa en 70 unidades fijas convertidas al valor vigente a la intimación. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso, sosteniendo que la doctrina plenaria (caso Pastene) permite tomar como parámetro el valor vigente al momento de la intimación al pago.
Actor (quién recurre): Defensa Pública Oficial (Defensor Público Coadyuvante) de Eduardo Vargas.
Demandado / decisión recurrida: Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°4 de San Martín que fijó la multa en $8.400.000 conforme Res. N° 954/2023 del Ministerio de Seguridad de la Nación.
Objeto del recurso: Se impugna la conversión de 70 unidades fijas al valor vigente al momento de la intimación (2026) en lugar del valor vigente al tiempo de la comisión del hecho (2019), solicitando que la multa se ajuste a $252.000 (valor de 2019). Reserva de caso federal.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial de Eduardo Vargas y tuvo presente la reserva del caso federal; sin costas en esta instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Recordó que, en este caso, el hecho fue cometido durante el año 2019, cuando cada unidad fija equivalía a $3.600. Sin embargo, al momento de la intimación efectuada en 2026, se utilizó un valor de $120.000 por unidad fija y de tal manera, la multa que conforme el valor vigente al momento del hecho representaba $252.000, fue fijada judicialmente en $8.400.000. A su criterio, la diferencia no resulta menor ni puede ser considerada una cuestión meramente instrumental, ya que el importe exigido a Vargas es más de treinta y tres veces superior al que resultaba de la unidad de referencia vigente al momento de la comisión del delito."
"Ahora bien, la decisión recurrida se ajusta a los parámetros establecidos por esta Cámara Federal de Casación Penal en el Plenario Nº 17 del 13/05/205: “Pastene, José Luis Víctor s/ inaplicabilidad de la ley”. En efecto, el momento que define el valor del formulario de inscripción de operadores en el Registro Nacional de Precursores Químicos que debe tomarse como parámetro para determinar el importe nominal en pesos que representa la pena de multa impuesta en unidades fijas, según el art. 45 de la ley 23.737, es el de la intimación al pago."
"En este marco, conocido el sentido y sellada la suerte la impugnación por el voto de mis colegas, toda vez que no se vislumbran argumentos distintos y novedosos que permitan apartarse de la doctrina plenaria sentada por esta Cámara, corresponde declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por el defensor oficial de Eduardo Vargas; sin costas en la instancia (530 y 531, in fine, del C.P.P.N.)."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo voto en disidencia; los tres magistrados adhirieron a la solución propuesta.
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Leyes que cita
- Ley 23.737Modificacion al codigo penal
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