Legajo Nº 3 - DENUNCIADO: GISELA PATRICIA, SANCHEZ DE MARCO s/LEGAJO DE CASACION
La defensa interpuso recurso de casación contra la sanción disciplinaria impuesta por la administración penitenciaria a Gisela Patricia Sánchez de Marco. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por falta de agravios federales debidamente fundados, con reserva del caso federal.
¿Quién es el actor?
Defensa Pública Oficial en representación de Gisela Patricia Sánchez de Marco (recurriente).
¿A quién se demanda?
Decisión del juez de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3 de Rosario que confirmó la sanción disciplinaria impuesta por la administración penitenciaria de la Provincia de Santa Fe.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad y revocación de la sanción disciplinaria (60 días de suspensión de visitas y descenso de tres grados en la calificación conductual) impuesta por disposición 275/26 por hallazgo de dos teléfonos celulares ocultos; se alegó violación del derecho de defensa por celebración de la audiencia sin presencia efectiva del defensor (imposibilidad de audiencia virtual) y la inconstitucionalidad/irretroactividad de la Ley Provincial 14.243 respecto de internos con condenas anteriores.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró inadmisible el recurso de casación por falta de agravios federales con la fundamentación expuesta, y dejó constancia de la reserva del caso federal; ordenó registrar, notificar y remitir la causa al tribunal de origen. No se hizo lugar al pedido de nulidad de la sanción.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En razón de las consideraciones expresadas por el tribunal previo, habré de concluir que las discrepancias valorativas expuestas por el impugnante, más allá de evidenciar la existencia de una fundamentación que no se comparte, no configuran un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad ... o en alguna cuestión federal (Fallos: 328:1108)."
"El recurrente se limitó a reiterar su propia perspectiva sobre la cuestión planteada, sin embargo, prescindió de desarrollar una crítica de los argumentos brindados por el tribunal a quo para rechazar fundadamente la impugnación efectuada."
"En ese sentido, no resulta suficiente la invocación de un agravio de naturaleza federal, sino que esta debe contar con un grado mínimo de fundamentación en consonancia con lo establecido por el art. 463 del CPPN; extremo que no se verificó en el caso de autos."
Descripción del hecho y sanción: "mediante Disposición N° 275/26, de fecha 26 de junio de 2026, la Directora de la Subunidad 2 -Unidad Nro. 5 del Complejo Penitenciario de Rosario-, sancionó a Gisela Patricia Sánchez De Marco con sesenta (60) días de suspensión de visitas y el descenso de tres (3) grados en su calificación conductual, por considerar acreditada las faltas previstas en el artículo 34 -incisos 'c' e 'y' de la Ley 14.243, calificadas como 'graves'."
¿Cómo votaron los jueces?
el Dr. Gustavo M. Hornos sostuvo la admisibilidad del recurso y propuso fijar audiencia para informes, entendiendo que "el control judicial amplio y eficiente resulta ineludible" y que corresponde trámite de audiencia de informes (voto minoritario). Este criterio quedó en minoría frente al acuerdo que declaró inadmisible el recurso.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.