Incidente Nº 1 - IMPUTADO: RIOS AQUINO, OSCAR ARIEL s/INCIDENTE DE SALIDAS TRANSITORIAS
La defensa particular de Oscar Ariel Ríos Aquino impugnó la denegatoria de salidas transitorias; la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación y dejó constancia de la reserva del caso federal, sin costas en la instancia.
¿Quién es el actor?
Defensa particular de Oscar Ariel Ríos Aquino.
¿A quién se demanda?
Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3 de San Martín (decisión recurrida).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Casación contra la resolución que no hizo lugar al pedido de incorporación de Ríos Aquino al régimen de salidas transitorias (arts. 16, 17 ley 24.660), con alegatos subsidiarios de inconstitucionalidad del art. 56 bis (ley 27.375), arbitrariedad en el pronóstico del Servicio Penitenciario, vulneración del interés superior del niño y pedido de revocación de costas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa particular de Oscar Ariel Ríos Aquino y se tuvo presente la reserva del caso federal; sin costas en la instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, el supuesto de autos encuadra en las previsiones del artículo 56 bis de la ley 24.660, norma que expresamente excluye la posibilidad a los condenados por los delitos allí enumerados del acceso a determinados institutos de progresividad, entre ellos el régimen de salidas transitorias solicitado en la presente incidencia. En ese sentido, la circunstancia señalada resulta suficiente para rechazar la petición formulada por la defensa, en tanto el beneficio pretendido se encuentra legalmente vedado para la categoría de delitos por la cual recayó condena respecto del nombrado."
"En definitiva, las personas condenadas por delitos vinculados al narcotráfico no pueden acceder a ciertos beneficios durante la ejecución de la pena (cfr. art. 56 bis - inc. 10- de la ley 24.660 -y concordantes- y art. 14 -inc. 10- del C.P.) porque tienen su propio régimen especial en virtud de la gravedad del delito (cfr. art. 56 quater de la ley 24.660), adecuado a los principios de progresividad, igualdad ante la ley y razonabilidad de los actos de gobierno."
"En razón de las consideraciones precedentes, habré de concluir que las discrepancias valorativas expuestas por el impugnante, más allá de evidenciar la existencia de una fundamentación que no se comparte, no configuran un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad ... ni en alguna cuestión federal."
Asimismo, se recordó la doctrina plenaria (Plenario Nº 16 "TOBAR COCA") y la reiterada jurisprudencia que confirmó la constitucionalidad de las normas cuestionadas, así como la improcedencia de revisar la imposición de costas por esta vía.
(No hubo votos en disidencia: la solución fue acordada por la Sala IV —votos de Borinsky, Hornos y Carbajo— y la parte dispositiva consignó la inadmisibilidad del recurso.)
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Leyes que cita
- Ley 24.660Pena privativa de la libertad
- Ley 27.375Ejecucion de la pena privativa de la libertad
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