IMPUTADO: BULFE, NICOLÁS GUILLERMO Y OTROS s/ABUSO SEXUAL - ART. 119 1° PARRAFO DENUNCIANTE: CHINI, DAIANA ELIZABETH Y OTROS
La querella y la defensa impugnaron el archivo provisoriamente dispuesto en una causa por presunto abuso sexual contra un menor. La Cámara Nacional de Casación anula la confirmación del archivo y remite la causa a la Sala 6 para que dicte un nuevo pronunciamiento atendiendo las pautas sobre continuidad de la investigación o eventual sobreseimiento.
Actor (quien impugna): La querella (D. E. C.) y, en el recurso contrapuesto, la defensa del imputado.
Demandado/afectado: N. G. B. (imputado en la investigación penal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la resolución que dispuso el archivo de las actuaciones por imposibilidad de proceder (art.195, 2° párr. CPPN) en una causa por presunto abuso sexual infantil contra A. T. C. B. (nacido 5/7/2019).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Casación anuló la resolución recurrida y remitió la causa a la Sala 6 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a las pautas fijadas, sin costas. El acuerdo surge de los votos de los jueces Pablo Jantus y Nicolás Grappassonno; el juez Horacio Días no emitió voto por aplicación del art. 23, último párrafo, del CPPN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "El archivo del proceso, en los términos descriptos más arriba, no puede proceder por importar, en los hechos, un sobreseimiento provisorio sine die no previsto por la ley, y toda vez que los propios magistrados de la Cámara de Apelaciones afirmaron que, en el caso, no se había arribado a la certeza negativa requerida para sobreseer imputado, no queda otra alternativa legal que disponer que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional se pronuncie en alguno de los dos sentidos posibles en atención al mérito de la prueba."
2) "La norma del art. 67 del CP es una norma de carácter estrictamente material que opera exclusivamente sobre el cómputo del plazo de la prescripción de la acción y, por lo tanto, no posee la capacidad para modificar el catálogo de alternativas procesales relativas al ejercicio de esa acción que regulan la etapa de instrucción en el CPPN ni autoriza, a su vez, a mantener el proceso archivado sin emitir un pronunciamiento sobre el mérito de la imputación..."
3) "En consecuencia, corresponde anular la resolución recurrida y devolver las actuaciones a la instancia precedente para que, conforme las condiciones actuales del caso y la situación del menor, se expida sobre la continuación de la investigación o el sobreseimiento del acusado, según los parámetros expuestos."
¿Cómo votaron los jueces?
Se deja constancia de que el juez Horacio Días no emite su voto por aplicación del art. 23, último párrafo, del CPPN; la decisión fue adoptada por mayoría (Jantus y Grappassonno).
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