Legajo Nº 7 - IMPUTADO: LEOCATA, CLAUDIO NICOLAS Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION
El Ministerio Público Fiscal impugnó la homologación de un acuerdo conciliatorio celebrado entre la damnificada y la imputada por un hecho calificado como estafa. La Cámara Nacional de Casación hizo lugar al recurso de casación del fiscal y revocó la decisión que homologó el acuerdo conciliatorio, por considerar fundada la oposición fiscal ante la gravedad y la violencia desplegada en la maniobra.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal, en su carácter de recurrente en casación.
¿A quién se demanda?
La decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional que había revocado el rechazo judicial y homologado el acuerdo conciliatorio (impugnación dirigida contra la resolución que homologó el acuerdo respecto de Jennifer Eileen Livio).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la homologación del acuerdo conciliatorio celebrado entre la imputada (Jennifer Eileen Livio) y la damnificada (Teresita Inés Chietino) por el hecho calificado como estafa, solicitando que se revoque la homologación y que continúe la persecución penal.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional – Sala 3 – hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y, en consecuencia, revocó la decisión recurrida que había homologado el acuerdo conciliatorio; sin costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En definitiva, estimó que el sufrimiento deliberadamente ocasionado a la damnificada, manipulándola psicológicamente para condicionar su comportamiento y lograr el desapoderamiento de su dinero, se encuentra indudablemente asociado al ejercicio de violencia, 'bajo una modalidad que contempló el despliegue de diversos recursos y artificios destinados a doblegar su voluntad y restringir sensiblemente su autodeterminación', sin que sea posible soslayar que la víctima se trata de una mujer de sesenta y siete años, madre, viuda y jubilada, 'que fue obligada a atravesar momentos de gran incertidumbre y zozobra, y sometida a la presión constante de los autores que se alternaron para mantener en todo momento el control sobre sus acciones y asegurarse de que les entregaría -como efectivamente ocurrió- importantes sumas de dinero'."
"Así, pese a que en la resolución recurrida se aludió a ciertos principios que gravitan sobre la solución alternativa de la que se trata, y a la posición de la víctima, no se han desarrollado fundamentos suficientes para superar lo que, en definitiva, resulta una mera discrepancia con el criterio expuesto por el Ministerio Público Fiscal, a quien la ley acuerda la posibilidad de oponerse si, como en el caso, presenta buenos motivos."
"En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y, en consecuencia, revocar la decisión impugnada y dejarla sin efecto; sin costas (arts. 471 y 532 del Código Procesal Penal)."
¿Cómo votaron los jueces?
El juez Pablo Jantus redactó el voto principal que resuelve el caso; el juez Horacio L. Días adhirió a dicha solución; el juez Nicolás Grappasonno se abstuvo de votar. No hubo disidencia.
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