ARCA c/ GRUPO EFESER SRL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA (ex AFIP) contra GRUPO EFESER SRL por deuda tributaria por $22.700.544,15. El Juzgado Federal de Bahía Blanca declaró perdido el derecho del ejecutado por no haber opuesto excepciones y ordenó el remate y la continuidad de la ejecución hasta obtener el pago íntegro del capital, intereses, gastos y costas.
¿Quién es el actor?
FISCO NACIONAL - AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA).
¿A quién se demanda?
GRUPO EFESER SRL.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal tendiente al cobro de una deuda tributaria cuyo capital reclamado asciende a $22.700.544,15, más intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la causa para REMATE y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora (ARCA) se haga del demandado el íntegro pago del capital reclamado de $22.700.544,15, sus intereses, gastos y costas. Se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN y se remitieron las reglas para la regulación de honorarios según normativa aplicable.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Agréguese y téngase presente lo expuesto por la actora en los términos de la ley 11.683: 92.
No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL - AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA) se haga del demandado -GRUPO EFESER SRL-, íntegro pago del capital reclamado de $ 22700544.15, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68).
En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP.
Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN.
Todo lo que, ASÍ RESUELVO. Regístrese y notifíquese por Secretaría a la actora, quedando a su cargo la notificación a la contraria. Publíquese (Acordada CSJN N° 10/2025). VM"
¿Cómo votaron los jueces?
No registrados en el expediente; la resolución es expresa y unitaria.
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Leyes que cita
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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