ARCA c/ SUAREZ JUAN MANUEL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
ARCA (ex AFIP) promovió ejecución fiscal contra Suárez Juan Manuel por deuda tributaria. El Juzgado Federal ordenó el remate y la continuidad de la ejecución para obtener el pago del capital reclamado de $16.915.699, más intereses, gastos y costas, e instruyó la regulación de honorarios según normativa aplicable.
¿Quién es el actor?
Fisco Nacional - AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA).
¿A quién se demanda?
Suárez Juan Manuel.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por deuda tributaria por un capital reclamado de $16.915.699, más intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución fiscal; se decretó la causa de remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora se haga del íntegro pago del capital reclamado de $16.915.699, sus intereses, gastos y costas. Asimismo, se dispuso la regulación de honorarios conforme a la ley 11.683:92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP, se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN y se ordenó notificar por Secretaría a la actora, quedando a ésta a su cargo la notificación al ejecutado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL - AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA) se haga del demandado -SUAREZ JUAN MANUEL-, íntegro pago del capital reclamado de $ 16915699, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)."
"En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP."
"Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Regístrese y notifíquese por Secretaría a la actora, quedando a su cargo la notificación a la contraria. Publíquese (Acordada CSJN N° 10/2025)."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; la resolución es única y dictada por la Jueza Federal interviniente.
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Leyes que cita
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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