Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ALVARADO, ELIAS HUGO DANIEL s/INFRACCION LEY 23.737
Suspensión de juicio a prueba por infracción a la ley 23.737 y pago de reparación integral. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia) declaró extinguida la acción penal y dictó el sobreseimiento por haberse acreditado el cumplimiento de la reparación convenida conforme al art. 76 ter. párrafo 4 CP y 336 inc.1 C.P.P.N.
¿Quién es el actor?
Fiscal General ante el Tribunal (interviniente en la audiencia) y el representante del Ministerio Público Fiscal.
Demandado / Imputado: Elías Hugo Daniel ALVARADO, DNI 42.209.330, caratulado “ALVARADO, ELIAS HUGO DANIEL s/ Infracción ley 23.737”.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Procedimiento penal por infracción a la ley 23.737; solicitud y tramitación de suspensión de juicio a prueba con ofrecimiento de reparación integral por parte del imputado.
¿Qué se resolvió?
Se declaró extinguida la acción penal respecto de Elías Hugo D. Alvarado y, en consecuencia, se dictó su sobreseimiento conforme al art. 76 ter. párrafo 4 del Código Penal y 336 inc.1 del C.P.P.N.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Al momento de celebrarse la audiencia antes señalada, los intervinientes en el proceso consintieron libremente la salida alternativa al proceso penal propuesto, manifestando el imputado comprender cabalmente el contenido del acuerdo celebrado entre las partes y ratificado el mismo en todos sus términos. En tal sentido se estableció en concepto de reparación integral del daño ocasionado de pesos cuarenta mil ($40.000) a pagar en cuatro cuotas iguales de pesos Diez Mil (10.000$). En consecuencia, el ofrecimiento referido anteriormente fue aceptado en la Sentencia Interlocutoria fecha 24 de octubre de 2023 de fs. 122/124), disponiendo que la suma sea abonada por el imputado sea abonada desde el 1° al 10 de casa mes, la primera antes del 10 de junio del año 2024.-"
"Que conforme surge de la constancia de autos –fs. 08/09- del incidente de Suspensión de proceso a prueba el encartado Alvarado cumplió con la reparación integral acordada, depositando la suma de pesos cuarenta mil ($40.000) a la cuenta de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del Banco de la Nación Argentina... .-"
"Por todo lo expuesto, habiéndose cumplido por parte del imputado con la reparación integral ofrecida (conforme los comprobantes de pago obrantes a fs. 8/9 del inc. De Suspensión de Proceso a Prueba) corresponde declarar extinguida la acción penal dictando el Sobreseimiento en los términos del art. 76 ter. Párrafo 4 del Código Penal.-"
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en el texto.
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Leyes que cita
- Ley 23.737Modificacion al codigo penal
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