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Primera Instancia

Incidente Nº 7 - IMPUTADO: BARRIA BARRIA, SERGIO GERMAN Y OTROS s/Audiencia de control de la Acusación (Art. 279, CPPF)

Audiencia de control de acusación por comercio de estupefacientes contra cuatro imputados. El Juez de Revisión rechazó los planteos preliminares, declaró admisible la acusación y dictó auto de apertura a juicio remitiendo las actuaciones para la integración del tribunal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
OFICINA JUDICIAL DE COMODORO RIVADAVIA (REVISION)
Fuero
FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA
Jurisdicción
Federal · Chubut
Expediente
FCR 003379/2025/7
Control de acusacion Apertura a juicio Comercio de estupefacientes Ley 23.737 Admisibilidad de la acusacion Rechazo de cuestiones previas Penas anunciadas Auto de apertura Cppf art. 274/279/275 Remision a oficina de juicio.

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Unidad Fiscal de Rawson).

Demandados / Imputados: Maximiliano Roque Lorenzatto; Sergio Germán Barría Barría; Micaela de los Ángeles Álvarez; Yésica Nahir Politi.

Objeto de la audiencia: Control de acusación (art. 279 CPPF) y resolución sobre cuestiones previas, admisibilidad de la acusación por comercio de estupefacientes y apertura de juicio oral y público.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los planteos preliminares formulados por las defensas; se declaró admisible la acusación por el delito de comercio de estupefacientes (art. 5°, inc. c, Ley 23.737) en calidad de autores directos; se tuvieron presentes las acusaciones alternativas y las pretensiones punitivas máximas anunciadas; se dictó auto de apertura a juicio y se remitieron las actuaciones a la Oficina Judicial de Juicio para sorteo del tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- RECHAZAR, los planteos que como cuestiones previas se formularon en el marco de esta audiencia.

II.- DECLARAR ADMISIBLE la acusación formulada por el Ministerio Público Fiscal contra Maximiliano Roque LORENZATTO, Sergio Germán BARRÍA BARRÍA, Micaela de los Ángeles ÁLVAREZ y Yésica Nahir POLITI por el delito de comercio de estupefacientes, previsto en el artículo 5°, inciso c), de la Ley 23.737, en carácter de autores directos (art. 45 CP), respecto de los hechos individualizados en la acusación.

III.- TENER PRESENTES las acusaciones alternativas formuladas por el Ministerio Público Fiscal en los términos del artículo 275 del CPPF, con el alcance que resulte delimitado en audiencia y en el auto de apertura a juicio.

IV.- TENER PRESENTES las pretensiones punitivas máximas anunciadas: LORENZATTO, hasta seis (6) años de prisión efectiva; BARRÍA BARRÍA, hasta cinco (5) años; ÁLVAREZ, hasta cinco (5) años; POLITI, hasta cuatro (4) años y seis (6) meses; multa de cuarenta y cinco (45) U.F., accesorias legales, costas y los decomisos individualizados en la acusación.

V.- En consecuencia, DICTAR AUTO DE APERTURA A JUICIO y REMITIR las actuaciones a la Oficina Judicial de Juicio de Comodoro Rivadavia, a fin de que se efectúe el sorteo del tribunal que corresponda, de acuerdo con la integración escogida por los imputados en este caso colegiado, y sus defensas y conforme a los artículos 55 y 281 del CPPF.

VI.- REGÍSTRESE, notifíquese y publíquese."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registra voto en disidencia en el acta.

Leyes que cita

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