BATTINI, JUANA BEATRIZ c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra ANSeS por requisitos del régimen jubilatorio especial. El Juzgado Federal de Rawson hizo lugar a la demanda y declaró inconstitucionales: (i) la exigencia de que estén ingresados aportes adicionales por todo el tiempo de ejercicio del cargo; (ii) la exclusión de períodos desempeñados en carácter interino; y (iii) la condición del cese definitivo para solicitar y tramitar la jubilación, por afectar derechos previsionales y garantías constitucionales.
¿Quién es el actor?
Juana Beatriz Battini, por intermedio de su letrada apoderada Dra. Luisa María del Luján Briceño.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), con representación de la Dra. Anabella Mandiola.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se pidió se declare la inconstitucionalidad del punto 1 inciso d) y del punto 2 inciso c) del Anexo I de la Resolución SSS 10/2020 (y sustituciones de la Res. SSS 30/2023), así como del art. 9 inc. b) de la Ley N° 24.018 (mod. por Ley 27.546) y de la reglamentación (punto 2 inc. e del Anexo I), por condicionar el cómputo de servicios al ingreso de aportes adicionales por todo el período, excluir períodos interinos y exigir el cese definitivo en el cargo para solicitar/conceder el beneficio.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda de la Sra. Battini y se declaró la inconstitucionalidad: (i) del punto 1, inciso d, del Anexo I de la Res. SSS 10/2020 (sustituido por art. 2 de la Res. SSS N° 30/2023), en cuanto impone que “por todo el tiempo en el que se haya ejercicio el cargo se encuentren ingresados los aportes adicionales, conforme la alícuota vigente en esos períodos”, con el alcance del considerando; (ii) del punto 2, apartado c, del Anexo I de la Resol. SSS N° 10/2020 y del punto 1, apartado d, sustituido por la Resol. SSS N° 30/2023, en cuanto excluyen del cómputo el ejercicio del cargo en forma “interina”; y (iii) del art. 9, inc. b, de la Ley N° 24.018 (modificada por la Ley N° 27.546), y su reglamentación (punto 2 inc. e del Anexo I de la Res. SSS N°10/20, sustituido por art. 3 de la Res. SSS N°30/23), en la medida en que prevén como condición el cese definitivo en el cargo para la solicitud, trámite o concesión del beneficio. Se impusieron costas a ANSeS y se regularon honorarios en favor de la letrada actora en $2.119.820,00 (20 UMAs).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) “En consecuencia, corresponderá declarar la inconstitucionalidad del punto 1, inciso d, del Anexo I, de la Res. SSS 10/2020 (sustituido por art. 2 de la Res. SSS N° 30/2023), en cuanto dispone ‘Que por todo el tiempo en el que se haya ejercicio el cargo se encuentren ingresados los aportes adicionales, conforme la alícuota vigente en esos períodos’, con el alcance precedentemente indicado.”
2) “En consecuencia, corresponderá declarar la inconstitucionalidad del punto 2, apartado c del Anexo I de la Resol. SSS N° 10/2020, así como el punto 1, apartado d, sustituido por la Resol. SSS N° 30/2023, en cuanto excluyen del cómputo el ejercicio del cargo en forma ‘interina’.”
3) “Por lo tanto, también corresponderá declarar la inconstitucionalidad del art. 9, inc. b, de la Ley N° 24.018 (modificada por la Ley N° 27.546), en cuanto prevé como condición el cese definitivo en el ejercicio del cargo, como así también de su reglamentación (punto 2 inc. e del Anexo I de la Res. SSS N°10/20, texto sustituido por el art. 3 de la Res. SSS N° 30/23), en la medida en que ello obste a la solicitud, trámite y concesión del beneficio.”
Disposiciones constitucionales y precedentes invocados: vulneración de artículos 14 bis y 17 de la Constitución Nacional por la exigencia del cese definitivo; referencia reiterada a fallo del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 6 y a la doctrina de la CSJN (Gualtieri, “Reajustes Varios”) sobre límites al obstáculo del ingreso de aportes para la obtención de la prestación; principio de jerarquía normativa y exceso reglamentario.
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto en disidencia en el texto dispositvo; la decisión que vale es la parte resolutiva mayoritaria transcripta.
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Leyes que cita
- Ley 24.018Jubilaciones y pensiones
- Ley 27.546Regimen jubilatorio para magistrados y funcionarios del poder judicial y ministerio publico
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