ARCA c/ TURBOLAR S.A. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA (ex A.F.I.P.) contra TURBOLAR S.A. por una deuda tributaria de $242.571.324,25. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para llevarla adelante hasta el pago íntegro, ordenó costas a la demandada y fijó pautas para la liquidación, embargo e inhibición de bienes.
¿Quién es el actor?
ARCA (Ex A.F.I.P.).
¿A quién se demanda?
TURBOLAR S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por la suma de $242.571.324,25 conforme a la boleta de deuda agregada en autos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución contra TURBOLAR S.A., habilitándose a la Administración Federal de Ingresos Públicos para ejecutarla hasta obtener el pago íntegro del capital de $242.571.324,25 más intereses legales; se impusieron las costas a la demandada y se dispusieron medidas relativas a embargo bancario, inhibición general de bienes, imputación de fondos y liquidación administrativa de la deuda con posibilidad de impugnación en cinco días ante el tribunal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las presentes actuaciones caratuladas 'ARCA c/ TURBOLAR S.A. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)', Expediente Nº38215/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de TURBOLAR S.A. por la suma de $ 242571324.25 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos."
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."
"III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
(No existen votos en disidencia en el expediente; la resolución es la aquí transcripta.)
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Leyes que cita
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
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