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Primera Instancia

ARCA c/ OPTICA LAZZARINI S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA contra Óptica Lazzarini S.A.S. por una deuda fiscal de $11.741.517,68. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para llevarla adelante hasta el pago íntegro del capital más intereses y ordenó medidas precautorias (embargo bancario e inhibición general de bienes) con imposición de costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 034339/2026
Ejecucion fiscal Afip Embargo bancario Inhibicion general de bienes Liquidacion de deuda Costas Ley 11.683 Obligacion tributaria Optica lazzarini $11.741.517 68

¿Quién es el actor?

ARCA (Administración Federal de Ingresos Públicos, ex A.F.I.P.), interesada en la ejecución fiscal.

¿A quién se demanda?

ÓPTICA LAZZARINI S.A.S.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por el capital adeudado consignado en la boleta de deuda agregada, por $11.741.517,68 más intereses legales.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra ÓPTICA LAZZARINI S.A.S., habilitándose a la Administración Federal de Ingresos Públicos a llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $11.741.517,68 con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se previeron modalidades de embargo bancario, posible inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y Registro General de la Provincia, la obligación de la AFIP de practicar la liquidación de la deuda y notificarla administrativamente, con posibilidad de impugnación en cinco (05) días ante este Tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las presentes actuaciones caratuladas 'ARCA c/ OPTICA LAZZARINI S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)', Expediente Nº34339/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de OPTICA LAZZARINI S.A.S. por la suma de $11741517.68 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos."

"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."

"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia ... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal ..."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos ni disidencias en el expediente; la resolución está firmada por el Juez Federal de Primera Instancia que dictó la sentencia.

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