ARCA c/ FEREZ S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA (ex AFIP) contra FEREZ S.A.S. por $7.743.302,77. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para proceder hasta obtener el pago íntegro del capital más intereses y ordenó medidas cautelares complementarias (embargo, inhibición) e imputación de fondos conforme art. 92 Ley 11.683.
¿Quién es el actor?
ARCA (Ex A.F.I.P.), en su carácter de ejecutante.
¿A quién se demanda?
FEREZ S.A.S.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por la suma de $7.743.302,77 correspondiente a la boleta de deuda agregada en autos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra FEREZ S.A.S., habilitándose a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital de $7.743.302,77 con más intereses; se impusieron las costas a la demandada; se autorizaron medidas de aseguramiento (embargo bancario e inhibición general de bienes en caso de resultar negativo o insuficiente el embargo) y se ordenó la liquidación de la deuda con notificación administrativa, estableciéndose un plazo de cinco días para impugnarla ante el Tribunal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones)."
"Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia..."
"De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran disidencias en el documento; la resolución es dictada por el Juzgado Federal de primera instancia.
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Leyes que cita
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
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